Cámara verá hoy proyectos Amnistía
Fiscal y  modificación Ley Electricidad

Cámara verá hoy proyectos Amnistía<BR>Fiscal y  modificación Ley Electricidad

POR LOYDA PEÑA
La Cámara de Diputados conocerá hoy los proyectos de Amnistía Fiscal y el que modifica varios artículos de la Ley General de Electricidad, el primero aprobado en el Senado y el segundo, pendiente de primera discusión.

El proyecto de Ley de Amnistía Fiscal  que permitirá a las personas físicas, los negocios de único dueño y a las personas jurídicas, optar por acuerdo de pago con las autoridades para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el  Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), forma parte de un paquete de tres iniciativas que sometió el Poder Ejecutivo y de los cuales fueron convertidos en Ley los que reducen las tasas para el sector bebidas alcohólicas y tabaco, y el ISR.

De acuerdo con el proyecto de Amnistía Fiscal, las personas jurídicas y negocios de único dueño que deseen acogerse a la misma deberán pagar a la administración tributaria el equivalente al uno por ciento  de los ingresos brutos correspondientes al ejercicio fiscal del año 1999, si dicha corrección se realizara antes del 31 de mayo del 2001.

Señala que el pago deberá hacerse de la siguiente manera: un 30% del total determinado, a los 90 días después de la promulgación de esta ley, un 30% del total antes del 30 de junio del año 2001, y el restante 40% antes del 15 de diciembre del año 2001.

Establece además que los que  no se acogieron a esta amnistía fiscal deberán pagar una multa equivalente a la diferencia entre el dos por ciento  de los ingresos brutos de cada uno de los tres últimos ejercicios fiscales y la tasa efectiva sobre ingresos brutos pagadas en cada uno de esos años como ISR, si las fiscalizaciones a ser ejecutadas por la administración tributaria determinan una diferencia mayor o igual al 25% entre los que pagaron por estos impuestos y lo que debieron haber pagado correctamente.

El proyecto tiene un artículo transitorio para   las personas físicas, que expresa lo siguiente: La diferencia entre el valor real del patrimonio neto voluntariamente declarado durante el período habilitado para la corrección de patrimonio de personas físicas y el valor del patrimonio neto explícito declarado, será gravada con una tasa equivalente a la mitad del uno por ciento (0.5%), siempre que dicha corrección se efectúe antes del 31 de mayo del 2001. El cincuenta por ciento  de la nueva obligación impositiva se pagará el último día laborable del mes de junio del 2001, y el cincuenta por ciento  restante el último día laborable de diciembre de 2001.

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