Cambian procedimientos para delitos tributarios

Cambian procedimientos para delitos tributarios

Un proyecto de ley de reforma tributaria elaborado por el equipo del presidente electo Leonel Fernández, introduce cambios en los procedimientos legales para sancionar los delitos tributarios y obliga a la banca a informar las transferencias de fondos de sus clientes hacia el exterior.

El proyecto aumenta la tasa del ITBIS a un 16 por ciento, aplica este impuesto a los intereses devengados por los depósitos o valores colocados en instituciones financieras (incluyendo las bursátiles), reguladas o no, y establece un impuesto de 10 por ciento a las telecomunicaciones y la publicidad.

Igualmente, establece el pago del 16 por ciento por concepto del ITBIS para los servicios de seguros y de transporte aéreo y marítimo de personas y cargas.

En el caso de los seguros, la base para la aplicación del impuesto será la prima cobrada. Se exceptúa el régimen de la seguridad social.

También establece un impuesto adicional al tabaco y los alcoholes «equivalente a un 10 por ciento del precio de venta al por menor de los mismos».

El proyecto de ley establece que las entidades de intermediación financiera deberán informar a la Administración Tributaria sobre todas las transferencias de fondos hacia el exterior, en la forma y el tiempo que esta disponga.

«Toda transferencia de fondo no informada oportunamente a la Administración Tributaria, hará solidariamente responsable a la entidad por medio de la cual se haya realizado, de las obligaciones tributarias incumplidas por el propietario de dichos fondos», advierte.

Además de otros cambios en los procedimientos legales para sancionar el incumplimiento en el pago de los impuestos, el nuevo proyecto de ley establece que «corresponde al Tribunal Contencioso Tributario, independientemente de la forma como el mismo sea apoderado, conocer en única instancia y con jurisdicción nacional, de la instrucción, juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos tributarios, lo cual hará conjuntamente con el conocimiento de los recursos a los que se refieren los artículos 139 y 198 de este Código».

Agrega que «en caso de que conjuntamente con un delito tributario se cometa un delito común, el tribunal Contencioso Tributario será la jurisdicción competente para conocer de ambas infracciones. La Suprema Corte de Justicia dictará si lo estima pertinente las reglamentaciones necesarias para armonizar el procedimiento para garantizar el debido proceso penal que se deba seguir por ante dicho tribunal».

El proyecto introduce otras modificaciones a los procedimientos legales que se aplican en la administración tributaria, así como en el régimen impositivo.

En páginas interiores de esta sección se publica la parte resolutiva del proyecto de ley.

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