Cambio en marco legal trae
inversión inmobiliaria al país

Cambio en marco legal trae<BR>inversión inmobiliaria al país

MARIO MÉNDEZ
m.mendez@hoy.com.do
Tras la aplicación de una serie de leyes   que incentivan la inversión inmobiliaria y  los avances que se han producido en el registro de propiedad, un gran mercado de estadounidenses y europeos ha comenzado a mirar hacia el país como destino para el establecimiento de su segunda residencia, lo cual está provocando un boom en el turismo inmobiliario.

El planteamiento fue hecho por el licenciado Ricardo Pellerano,  de la firma de  abogados Pellerano & Herrera, en un encuentro que sostuvieron ejecutivos de ésta con editores económicos de diferentes medios de comunicación.

 Pellerano dijo que ya en el país hay un ambiente regulatorio que permite, para quien lo sabe hacer, asegurar la inversión inmobiliaria.

Sobre el tema, el doctor Norman de Castro hizo una presentación sobre el tema, resaltando los cambios positivos que se han producido en materia de la seguridad jurídica de la inversión inmobiliaria, con la aplicación de la Ley 108-05 sobre registro inmobiliario, así como con la Ley 158-07 sobre incentivo turístico y 171-07, que permite la exención en el pago de impuestos por ganancias que obtegan en el exterior los extranjeros que se establezcan en el país.

El jurista Norman De Castro trató el tema sobre la Ley de Registro Inmobiliario,  en donde destacó los antecedentes de esa ley, el objeto y alcance de la misma, el marco institucional de la jurisdicción inmobiliaria, los  procedimientos ante la jurisdicción inmobiliaria, el proceso de saneamiento, la mesura y el proceso judicial.

 También trató el subtema de la litis sobre derechos registrados, el fondo de garantía de inmuebles registrados, desalojo de inmuebles registrados, referimientos ante la jurisdicción inmobiliaria, partición de inmuebles, la audiencia, publicidad y notificación.

En cuanto a las leyes que están estimulando el desarrollo del turismo inmobiliario, de Castro dijo que la ley 108-05 ha generado una mayor celeridad en el manejo de los procesos administrativos en el registro inmobiliario, redujo el 3 por ciento del inmueble el impuesto a la transferencia y estableció en 2% del financiamiento el impuesto que grava las hipotecas.

De  la ley 158-07, indicó que estableció una exención del impuesto sobre la renta para los desarrolladores durante 10 años, del impuesto de transferencia para los primeros adquirientes, de los aranceles aduanales que gravan los materiales y mobiliario y del Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios.

LAS CLAVES

1.  Ley 158-07

Establece exenciones del impuesto sobre la renta durante 10 años para desarrolladores,  ITBIS e impuesto de transferencia para los primeros adquirientes.

2.  Ley 171-07

Establece exenciones de impuesto de transferencia en primera adquisición de inmueble, de impuesto a importación de vehículos y mobiliario del hogar, 50% del IPI o antiguo IVSS, 50% del impuesto a la ganancia de capital y 100% de impuestos a dividendos e intereses, sin importar fuente.

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