Cambios a Ley del Deporte ayudará atletas, inmortales, ligas y clubes

Cambios a Ley del Deporte ayudará atletas, inmortales, ligas y clubes

Los debates que ha generado el conocimiento del anteproyecto de la Ley General del Deporte llegó hasta la forma de distribución de los recursos económicos que saldrán a través del Fondo Nacional del Deporte (FONADE).

El Partido de la Liberación Dominicana, a través de Felipe Payano, titular de Deportes, hizo una serie de recomendaciones para que se haga una verdadera distribución económica que abarca a los atletas, entrenadores, así como a la mayor parte de las entidades deportivas del país.

A continuación las sugerencias-recomendaciones que se hacen a la Ley General de Deporte:

El Artículo 33

Dentro del presupuesto anual de la Secretaría de Estado de Deportes y Recreación debe consignarse una partida especial para la creación de un Fondo Nacional para el fomento del deporte que no puede ser menor del cuarenta y seis (46%) por ciento del presupuesto consignado en el Fondo General (FONDO 100), de la Secretaría, con el objeto de financiar total o parcialmente proyectos, programas, actividades y medidas de desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.

El Articulo 35: Deberá decir:

Los recursos del Fondo deberán destinarse en orden preferencial a los siguientes objetivos:

1. Un treinta (30%) por ciento del FONADE estará destinado a fomentar el deporte federado en todas sus manifestaciones, así como apoyar financieramente al deporte de alto rendimiento y su proyección internacional.

2. Un tres (3%) por ciento del FONADE, estará destinado a la uniones deportivas de todas las provincias. 3. Un cuatro (4%) por ciento del FONADE, estará destinado a los clubes deportivos y culturales. 4. Un quince (15%) por ciento del FONADE, estará destinado a los centros de alto rendimiento (Albergues Olímpicos) que se construyan en el país, para el soporte de las delegaciones que nos representarán en eventos calendarios.

5. Un nueve (9%) por ciento del FONADE, estará destinado a fomentar el deporte escolar y universitario, para contribuir al desarrollo psico motriz y como plataforma al deporte nacional.

6. Un ocho (8%) por ciento del FONADE, estará destinado a fomentar y apoyar el deporte libre o deporte para todos, a nivel nacional. 7. Un trece (13%) por ciento del FONADE, estará destinado para la construcción, reconstrucción, ayudas para la adquisición de viviendas y otros, para los atletas, Alto Rendimiento, Inmortales, Viejas Glorias, Nuevos Valores y entrenadores. 8. Un catorce (14%) por ciento del FONADE, estará destinado a la adquisición de útiles deportivos para la masificación del deporte en cada una de sus manifestaciones.

9. Un uno y medio (1.5%) por ciento del FONADE, estará destinado a la adquisición, impresión de material didáctico, libros y revistas. 10. Un uno y medio (1.5%) por ciento del FONADE, estará destinado para las Asociaciones de Cronistas Deportivos de todo el país. 11. Un uno punto cero (1.0%) por ciento del FONADE, estará destinado al Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano.

Modificación del Articulo 55 deberá decir:

Artículo 55: La oficina Nacional del Presupuesto deberá incluir anualmente en el proyecto de la Ley de Gastos Público una asignación al Comité Olímpico Dominicano, no menor del dos (2%) por ciento, del Fondo General (FONDO 100), aprobado a la Secretaría de Estado de Deporte y Recreación (SEDEREC).

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