Cambios estatutarios en el PLD

Cambios estatutarios en el PLD

PAÍNO ABREU COLLADO
Mis primeras observaciones estatutarias tienen que ver con el Comité Central y el Comité Político. Hay que redefinir las funciones del primero, porque como ya lo han dicho otros el Comité Central ha sido suplantado por el Comité Político. Si el Comité Político del PLD va a seguir cumpliendo las funciones ejecutivas del Comité Central que le asignan los Estatutos (Art.20), entonces su base de sustentación debe ampliarse a todo el universo del Partido.

Actualmente, la escogencia del Comité Político es una atribución del Comité Central de entre sus miembros (Art.18, Acápite a), pero esto se hace mediante una trampa legal que perpetúa los grupos de poder.

Cada cuatro años el PLD en su Congreso Ordinario escoge un nuevo Comité Central y para ello existe una metodología a seguir. Dicha metodología otorga unos derechos al Comité Político saliente (Art.21 Acápite d), que está compuesto por 22 miembros, para proponer al Congreso hasta un 10% de la matrícula del Comité Central que tiene 300 miembros (Art.21, Acápite d). Como se ve, un organismo de 22 miembros (el viejo Comité Político) tiene derecho a proponer al Congreso hasta 30 miembros para el nuevo Comité Central, que es a su vez el organismo que habrá de escoger los 22 miembros del nuevo Comité Político.

El método actual para escoger a los miembros del Comité Central privilegia a los miembros del Comité Político, los cuales pueden escogidos por la base del Partido de una lista sometida por el propio Comité Central saliente o «proponerse a sí mismos» vía el Comité Político que se va. Pero ¿a quiénes va a proponer el Comité Político saliente como miembros del nuevo Comité Central? Parece evidente que someterá a aquellos de ellos que no hayan sido escogidos previamente por las bases.

Una vez llevados al Comité Central, será fácil, mediante mecanismos grupales, ser propuestos como miembros del nuevo Comité Político, y así ser secuela seculorum.

Eso debe terminar en el PLD y la mejor manera es dejar que sean las bases las que escojan, mediante el voto universal y secreto, a todos los miembros del Comité Central y no solo al Presidente y al Secretario General. Obviamente, el voto universal para escoger los miembros del Comité Central que representan distritos electorales o circunscripciones, provincias, municipios y seccionales del exterior, son los votos de los compañeros correspondientes a sus respectivas demarcaciones.

La metodología que propongo para la selección de los 20 miembros del Comité Político es tan simple como transparente y democrática, ya que lo único que hay que hacer es escoger a aquellos 20 miembros más votados de todos los electos al Comité Central.

Si esta propuesta es escogida, significa que deben eliminarse los mencionados acápites a) y d) de los Artículos 18 y 21, respectivamente, de los Estatutos. Así mismo, un nuevo párrafo en el Art.20 deberá decir: «Los 20 miembros del Comité Político que junto al Presidente y al Secretario General completan la nómina de ese organismo, serán los más votados de los electos al Comité Central por el voto mayoritario de la membresía del Partido».

Debido al virtual relajo en que han caído algunas Secretarías del Comité Central, donde por puras ventajas grupales se han asignado la categoría de «Subsecretarios» a decenas de compañeros, es necesario que el Comité Central establezca explícitamente la cantidad máxima de Subsecretarios que podrá tener cada una de las Secretarías. Eso se resuelve fácilmente ampliando el texto del Acápite d) del Art. 18 y eliminando esa prerrogativa puesta en manos del Comité Político en el Art.22.

Así mismo, habiéndose demostrado que el llamado «Secretariado» no cumple absolutamente ninguna función en el partido, a no ser crear molestias periódicas a los titulares de Secretarías con reuniones insípidas, es necesario eliminar la 2da. parte del Acápite e) del Art.21 y eliminar el Acápite c) del Art. 23, que es donde aparece este órgano fantasmal.

De la manera que funcionan actualmente las Secretarías Técnicas del Comité Central, éstas son prácticamente un desperdicio en el Partido. En mi opinión, a ellas debe asignársele un presupuesto anual de los ingresos del Partido y establecer la obligación de que rindan un informe trimestral sobre el comportamiento del país en sus áreas respectivas, de manera que el Comité Político pueda disponer de informaciones, datos y análisis actualizados para la toma de decisiones. En tal sentido debe agregarse un Acápite en el Art.21 y otro en el Art.22, que son los que tratan sobre las funciones del Comité Central y de las Secretarías del Partido.

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