Cambios estúpidos de fechas señaladas

Cambios estúpidos de fechas señaladas

JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ ROJAS
La ley número 139-97 del 19 de junio de 1997, sobre el traslado para los lunes de los días feriados que coincidan con los martes, miércoles, jueves o viernes, es un adefesio jurídico inconstitucional, creado por capricho de legisladores, que copiando lo que se hace en alguno que otro país desarrollado, sobre todo en los Estados Unidos de América, mueven para los lunes cuando alguna fiesta nacional determinada, cae en medio de la semana.

 Por supuesto, el día de la Independencia Nacional, tanto allá como aquí, resulta inamovible. Sin embargo, las efemérides de la iglesia católica romana, tales como: la Natividad, Corpus Christi, la Semana Mayor, Las Mercedes, patrona de la República, y la Virgen de La Altagracia, protectora del pueblo dominicano, son invariables. Esta discriminación a favor de la iglesia católica es a todas luces inconstitucional, ya que nuestra Carta Magna establece claramente y sin lugar a interpretaciones, la libertad de cultos. Mantener este privilegio para un grupo determinado de nacionales y cambiar las fechas patrias de todo el pueblo dominicano, resulta un contrasentido imperdonable y que nuestra Suprema Corte de Justicia (SCJ), debería mutuo propio conocer. Eso sí, olvidando el pedimento del presidente de la misma que solicita la creación de un fiscal nacional, y solicitando en su lugar, un «leído» que bien podría ser suministrado por la Real Academia de la Lengua, para que donde diga «libertad de cultos» no la mal interprete, como se hizo con una sentencia en donde fue vulnerado el artículo 8 de la Constitución en cuanto a la «libertad de asociación». Esta sentencia «histórica» la comentaremos en una entrega posterior.

El mejor ejemplo del dislate cometido por la ley No. 139-97 lo constituye el recién pasado 16 de agosto, que conmemora la gesta de la Restauración, la cual fue movida para el lunes 20. ¡Qué solemne disparate! Había un gran número de ciudadanos que no sabía el porqué de esta festividad que denominaron «lunes festivo cimarrón». También, en el año que discurre se tuvo el tupé de mover una fecha tan significativa e internacional como el Día Internacional del Trabajo, que por resolución de las Naciones Unidas se celebra el 1ro. de mayo. Ahora bien, como el primero de mayo era martes, lo cual a juicio de nuestros «facultos» rompe la armonía de la semana de trabajo, fue movida para el lunes 30 de abril lo cual propició que se efectuara un puente de tres días de fiesta. Y nos preguntamos ¿Era necesario ese aporte que entroniza la vagancia? En un país en donde el límite extremo de la pobreza ha sido desbordado ampliamente, lo que necesitamos es trabajar y producir más. Esto dio como resultado que, cuando el mundo casi entero celebra el 1ro. de mayo, un martes como el «Día Internacional del Trabajo», los sabihondos legisladores dominicanos consideraron que nuestros obreros más proclives a fines de semanas largos, debían celebrarlo por adelantado el lunes 30 de abril. Qué derroche de sapiencia. ¡Qué viva el progreso!

Lo que irrita de esta ley es que festividades religiosas tan intrascendentes y hasta de dudosa realidad, como es el Día de los Santos Reyes, no se cambia y, sin embargo, fechas tan significativas para los dominicanos como el Día de Duarte (26 de enero) y el de la Constitución que debiera celebrarse el martes 6 de noviembre, por virtud de esta ley mostrenca, se celebrará el lunes 5 de noviembre. ¿Cuáles motivaciones aducirá nuestra SCJ para que ni el Día de la Constitución se respete? Ojalá no invoque el argumento que la misma ha sido una ley votada por el Congreso y aceptada y promulgada por el Poder Ejecutivo. Al parecer, nuestro más alto tribunal desconoce que los tres poderes son independientes y que el llamado a decidir sobre la constitucionalidad de las leyes es la misma Suprema. ¡Cosas veredes Sancho!

Somos de opinión que la aplicación de esta ley de parte de la Secretaría de Estado de Trabajo es de carácter inconstitucional por los argumentos que anteriormente hemos señalado, pero también debe tomarse en cuenta el carácter económico de la misma. Mientras por un lado favorece al sector turismo por la configuración de un fin de semana largo, al sector empresarial le resulta muy gravoso tener que mantener una inanición forzada por la declaración «legal» de un prolongado período de tiempo.

Creemos, que no obstante nosotros profesar la religión católica, resulta una segregación preferencial la inamovilidad de las festividades eclesiásticas frente a las fiestas patrias y también a cualquier otra festividad de una de las tantas iglesias que están legalmente constituidas en el territorio nacional, para que se respete el principio constitucional de «libertad de cultos». Entonces, la derogación de la ley 139-97 es impostergable; de lo contrario, nuestra Suprema Corte de Justicia debía actuar conforme a las facultades que tiene sobre la decisión final: ¿Es o no es constitucional?

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