El recién sometido proyecto de ley que reorganiza el sector de hidrocarburos en la República Dominicana crea un mecanismo de ajuste de precios de los combustibles para evitar la volatilidad de los combustibles, de manera que cuando fluctúen en el 1%, el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM) aplique la fórmula de Mecanismo de Ajuste de Precios, conforme la paridad de importación.
El objetivo será traspasar solo parcialmente los incrementos, generándose una cuenta por pagar con los importadores de combustibles, pagos realizados usando el Fondo de Estabilización y Compensación de los Combustibles (FECOPECO).
La iniciativa que viene a modificar la actual Ley de Hidrocarburos, 112-00, dispone que por primera vez en el país se auditen los márgenes de comercialización de los combustibles, mediante una metodología que deberá determinar el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM).
Así lo establece el artículo 13 de la iniciativa que el poder Ejecutivo depositó en el Senado de la República el pasado lunes, el cual señala que los márgenes de comercialización de la actividad de distribución, transporte y venta al detalle, según el tipo de de combustible, será determinada por resolución de Industria y Comercio.
Diputado Gregorio Domiguez se defiende de acusación Ministerio Público
También establece la creación de una Comisión Revisora de los Precios de los combustibles y de su monitorización.
La composición y el funcionamiento de este órgano lo determinará el MICM. El Precio de Paridad de importación (PPI) se calculará con la fórmula PPI= FOB +- P + FI + SM + CI + GC + CB + PM + CIV + CF + CMT + DC + GAL, según el artículo 12 del proyecto, que se refiere a los elementos: Free On Board, Prima, Flete, Seguro Marítimo, Costo de Intermediación, Gasto de Certificación, Costos Bancarios, Pérdidas Marítinas, Costos de los Inventaros, Cobertura de Financiamiento para petróleos y sus derivados (heage), Cargo por Manejo de Terminal, Diferencia en Cambio y Gasto de Administración de la Ley.
Para la importación de los combustibles
Y para ser aplicado en todo el régimen de comercialización, en base a la paridad y a la cotización diaria de los precios internacionales, tomando como referencia el mercado internacional.
Legítima todos los gastos en que incurren los comercializadores e intermediarios, en administración, distribución, almacenamiento y la cadena de venta.