Camisa de fuerza en la asignación presupuestaria del Ministerio de Deportes

Camisa de fuerza en la asignación presupuestaria del Ministerio de Deportes

Uno de los aspectos más críticos y que con mayor atención debe ser resuelto al modificar la actual Ley General del Deportes 356-05, está relacionado con la asignación especial que se incluye dentro de la partida presupuestaria del Ministerio de Deportes para la creación del denominado Fondo Nacional para el Fomento del Deporte (FONADE).

Como una camisa de fuerza a la agencia deportiva oficial, se estima lo referido en los artículos 34 y 36 de la Ley. El primero establece que dentro de la partida anual debe consignarse una partida especial para la creación de un fondo nacional para el fomento del deporte, que no puede ser menor del 46% del presupuesto total del organismo con el objeto de financiar proyectos, programas y actividades en las diversas modalidades.

El punto más discordante se origina con el mandato del Artículo 36 en el que la partida del FONADE queda predeterminada, es decir, dividida en porcentajes entre diversas entidades y renglones, obligando al Ministerio a hacer una entrega sin poder distribuir dichos recursos en base a una presentación de programas por objetivos y conforme a la planificación estratégica anual de ese organismo.

El citado artículo señala el orden preferencial (sic) en el que deben destinarse los recursos del FONADE: un 30% para el fomento del deporte federado; un 10% para los centros de alto rendimiento; 10% para el deporte escolar y universitario; un 10% para el deporte de tiempo libre o deporte para todos; un 10% para la construcción y ayudas para la adquisición de viviendas para atletas y entrenadores.

Además, un 5% para los clubes deportivos y culturales; un 5% para las uniones deportivas; un 15% para la adquisición de útiles deportivos; un 2% para la impresión de material didáctico, libros y revistas; un 2% para las asociaciones de cronistas deportivos, y 1% para el Pabellón de la Fama del Deporte Dominicano.

Aunque el COD no aparece con una partida en la distribución de los fondos del FONADE, entre las facilidades que le fueron otorgadas en los artículos de la Ley a favor de ese organismo, dice que se deberá incluir anualmente una asignación no menor 2% del presupuesto de la cartera deportiva.

Desde la puesta en vigor de la Ley 356-05, con excepción del sector olímpico-federativo, el Ministerio de Deportes, no ha podido cumplir taxativamente con el mandato sobre la distribución de los recursos del FONADE, sino que con el resto ha tenido que hacer una serie de apretados ajustes para satisfacer sus requerimientos.

Con la extraña excepción de la República Dominicana, en todas las legislaciones de las naciones afiliadas a organismos deportivos gubernamentales como el CID y el CADE, lo relativo al presupuesto y las partidas para fondos especiales para el fomento del deporte, no se establecen cantidades fijas de recursos para entidades subvencionadas, pues ello siempre dependerá de la capacidad financiera de la administración pública y de la planificación estratégica para tales servicios.

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