En la conclusión de todos sus fallos, la Cámara Contenciosa declaró ayer inadmisibles los recursos interpuestos por César Augusto Matías, candidato a senador, y Antonio de León Morel, candidato a diputado, ambos del Partido revolucionario Dominicano.
Caso Yayo. El tribunal contencioso electoral justificó su decisión de rechazar el recurso de amparo sometido por Matías, candidato a Senador por Valverde, en virtud de lo que establece el artículo 3, literal c, de la ley 437 sobre la materia, de que su caso ya había sido conocido y fallado.
Matías sometió el amparo luego de que la Cámara Contenciosa, mediante su auto 068/2010, le rechazara una solicitud de revisión del cómputo electoral en los municipios Esperanza, Mao y Laguna Salada, de la provincia Valverde, tras comprobar que las irregularidades denunciadas fueron comprobadas, corregidas y los resultados aplicados al cómputo electoral, con la aprobación de los miembros de las juntas electorales correspondientes, y de los delegados perredeístas.
También Papo quedó fuera. Antonio de León Morel, candidato a diputado del PRD por Santiago, sometió un recurso de oposición a los resultados de la revisión de votos nulos y observados ordenado por la Cámara, y que favorecieron al candidato Carlos Terrero Reyes, también del PRD.
Excepticismo. De León Morel había sido declarado por la Junta Electoral como el candidato del PRD más votado en la Circunscripción 01 de Santiago, con un total de 4,448 votos, contra 4,324 que sacó su compañero de partido Terrero Reyes, para una diferencia de 124 votos.
Terrero Reyes impugnó esos resultados, la Cámara Contenciosa ordenó la revisión de votos nulos, de los cuales, 184 le fueron computados, y tres a de León, de lo que resultó que el primero fuera el ganador de la curul en la Cámara de Diputados.
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Insólito
En una decisión calificada como insólita por algunos miembros de la Junta Central Electoral (JCE), la Cámara Contenciosa recomendó al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) apoderar al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones de Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, de su recurso de Amparo contra la Circular 026 emitida por la Cámara Administrativa del organismo electoral el pasado 17 de mayo, luego de declararse incompetente para conocerla.