Candidatos independientes no podrán aliarse partidos

Candidatos independientes no podrán aliarse partidos

una reunión de los Partido Político en Junta central electoral Santo Domingo Rep. Dom. 19 de marzo del 2019. Foto Pedro Sosa

El proyecto de “Reglamento sobre fusiones, alianzas y coaliciones” plantea que las agrupaciones y movimientos, así como las candidaturas independientes aprobadas por la Junta Central Electoral (JCE) en razón de su carácter, no podrán establecer alianza o coalición con los partidos políticos y, en caso de que lo hagan con otra agrupación similar, se considerarán fusionadas en una sola.
En cuanto a los plazos para someter las fusiones, alianzas o coaliciones, establece que será 90 días antes de las elecciones municipales del 16 de febrero del 2020 y las presidenciales y congresuales del 17 de mayo.
Asimismo que si ninguna candidatura presidencial obtuviese mayoría absoluta de votos en las elecciones de mayo, las alianzas aprobadas para esta elección tendrán la misma validez en la segunda elección presidencial a celebrarse el último domingo de junio del 2020.

También que la fusión determina la extinción de la personería de todos los partidos que intervengan en ella, subsistiendo únicamente la de aquel que la personifique, el cual asumirá los derechos y obligaciones de los partidos fusionados.
Otro punto del proyecto es que los afiliados de los partidos fusionados pasarán a ser miembros de pleno derecho de la organización que personifique la fusión, a no ser que expresamente, mediante comunicación escrita, estos indiquen su deseo de no formar parte de la misma.
En tanto que toda alianza o coalición tendrá siempre un carácter transitorio y cada uno de los partidos que la integran conserva su personería jurídica, limitada únicamente por la unión a su régimen interior, a la conservación de sus cuadros directivos y la cohesión de sus afiliados.
Recursos. La propuesta plantea que los partidos políticos aliados o coaligados deberán explicar ante la JCE la forma en que participarán de la contribución económica del Estado a la que tendrán derecho, de conformidad con lo establecido en la Ley 33-18.
“En el caso de que en el pacto no se haya estipulado nada al respecto, se entenderá que la asignación de los fondos será entregada por separado a cada partido que forme parte de la alianza o coalición”.
Las alianzas o coaliciones pueden ser acordadas de tipo total o parcial. “En el pacto deberá establecerse claramente en cuál o cuáles niveles de elección y en cuál o cuáles demarcaciones políticas se ha producido el acuerdo y no se permitirá, en ningún caso, el fraccionamiento del voto para candidatos de un mismo nivel”.
No podrá pactarse alianza o coalición para el caso de candidaturas aisladas dentro de un mismo nivel de elección, sino que se incluirán a todos los candidatos del nivel o niveles de elección de que se trate.
En caso de elecciones extraordinarias parciales, como consecuencia de la anulación de las ordinarias en una o varias demarcaciones políticas electorales, regirán los mismos pactos.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas