El Gran Santo Domingo se aboca a un gran caos ambiental, ya que es imprescindible el cierre del vertedero a cielo abierto de Duquesa, donde permanecen mal manejados más de 22 millones de toneladas de residuos sólidos, lo que genera un alto grado de contaminación al subsuelo por la emisión de lixiviados que van al río Isabela y la contaminación del aire como resultado de la emisión de gas metano.
El consultor en asuntos municipales Waldys Taveras estima que el caos ambiental también se extiende a otras localidades del territorio dominicano, donde operan 240 vertederos de basura a cielo abierto, pero que tienen en Duquesa al más grande de toda Centroamérica y el Caribe, donde diariamente ingresan cerca de 4,500 toneladas de basura.
Cita otros vertederos a cielo abierto en Haina, San Cristóbal y Villa Altagracia, los cuales debieron estar cerrados como resultado de la promulgación de la Ley 225-20, de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos.
Esta ley establece plazos fatales para acciones precisas que tienen como fin garantizar la sostenibilidad ambiental del territorio dominicano. No obstante, a tres años de haber sido publicada y entrar en vigor, se está convirtiendo en una ley más de las que no se cumplen en la República Dominicana.
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No cumplen
Salvo el pago para el manejo de las estaciones de transferencia y la disposición final de residuos sólidos que realizan las personas jurídicas vía la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), constituyendo la fiducia de residuos sólidos, no se ha formulado y aprobado el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, que sería aprobado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como lo establece el artículo 27 de la citada ley.
En el artículo 30 manda establecer los Planes municipales para la gestión de residuos y en el artículo 47 Planes de comunicación para la educación y participación social.
En el artículo 82 establece la obligatoriedad de separación en la fuente de residuos sólidos urbanos, de forma progresiva al momento de su generación, de acuerdo a los tipos de residuos definidos por esta ley: material orgánico e inorgánico.
En el artículo 97 establece las características de los vehículos para la recolección de residuos sólidos urbanos, los que deberán tener los dispositivos especiales para captar los lixiviados y serán cerrados o cubiertos para evitar que los residuos se derramen.
Sin aplicación
En su artículo 172, la ley tiene disposiciones transitorias trascendentales que no se han aplicado, como la reducción de los residuos generados por el “fon” (foam); fundas plásticas y botellas a partir de la aprobación de la normativa.
Se dispone la obligación de la reducción de los residuos generados por el uso de todo tipo de envase de poliestireno expandido, conocido como fon (foam), para los embalajes destinados a la conservación y expendio de alimentos y bebidas a partir de los 60 meses de la entrada en vigencia dicha ley.
De igual modo, se dispone la obligación a los establecimientos comerciales de reducir la entrega y uso de fundas plásticas de un solo uso a partir de los doce meses de promulgada la ley hasta 36 meses.
Durante este tiempo, explica, los establecimientos comerciales que proporcionen fundas plásticas deberán hacer su campaña de sensibilización para sustituir su uso por fundas o bolsas reciclables o reusables y reducir el consumo de fundas plásticas.
Cabildos y vertederos
En un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigencia de la ley, los ayuntamientos y las juntas de distritos municipales promoverán la implementación progresiva de programas de separación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos en todo el ámbito de su jurisdicción.
Señala que en un período de 36 meses, a partir de la fecha de su entrada en vigencia , se deberá clausurar todos los vertederos a cielo abierto que existen en la República Dominicana.
Asimismo, dentro de un plazo no mayor de tres años de su promulgación, será obligatoria la disposición final de residuos sólidos urbanos de varios municipios en un relleno sanitario compartido.
En el artículo 133, establece que solo se permitirá la construcción de un relleno sanitario para tres o más municipios o distritos municipales que se agrupen, mediante cualquier instrumento legal, pudiendo abarcar territorios dentro y fuera de la provincia a la que corresponda.
Cualquier condición especial estará sujeta a la aprobación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Waldys Taveras estima que desde la Presidencia de la República ha habido buenas intenciones de aplicación de la Ley de Residuos Sólidos, pero que la municipalidad dominicana no le ha correspondido a los esfuerzos del presidente Luis Abinader.
De igual manera, precisa Taveras, la súper burocracia y la gran cantidad de trabajos en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sumado a la falta de buen manejo de los residuos sólidos, especialmente su disposición final, ha impedido aplicar la ley, especialmente en la instalación de plantas de valorización que se confunden con vertederos, lo que ha hecho que la normativa poco a poco pase a ser un documento de letras muertas que nadie cumple.
Mueve a preocupación la falta de aplicación de las disposiciones en cuanto a la eliminación del “fon” y el manejo de los envases y fundas de plásticos.