Capitalismo popular y asociaciones de ahorros y préstamos

Capitalismo popular y asociaciones de ahorros y préstamos

La comunidad bancaria y de usuarios financieros recibió complacida la noticia de que la Junta Monetaria del Banco Central se aprestaba a someter a observaciones de los interesados el proyecto de Reglamento que normaría la conversión de las asociaciones de ahorros y préstamos en cualquiera de los tipos de entidades de intermediación financiera accionadas, es decir, bancos múltiples, bancos de ahorro y crédito o corporaciones de crédito. El anuncio, hecho por el Gobernador del Banco Central, Lic. Héctor Valdez Albizu, originalmente el 10 de septiembre de 2013, y reiterado el pasado 31 de octubre, en sendos encuentros sostenidos por la máxima autoridad monetaria con la directiva de la Liga Dominicana de Asociaciones de Ahorros y Préstamos, viene a ser el primer paso de concreción del mandato consagrado en el artículo 75 de la Ley Monetaria y Financiera que permite a las asociaciones convertirse voluntariamente en entidades financieras accionadas conforme el procedimiento establecido por la Junta Monetaria.

Lamentablemente, este gran paso en la modernización y apuntalamiento de un sistema financiero sano y bien gestionado, en línea con lo que han sido las reformas monetarias y financieras emprendidas por la Administración Monetaria y Financiera para lograr que el país saliese más que airoso de la terrible crisis de 2003, es amenazado por el intento de algunos legisladores de prohibir la conversión de las asociaciones, lo que, más allá de lo constitucionalmente cuestionable que resulta limitar, de modo irrazonable y arbitrario como se pretende, la libertad de organización –propia del derecho fundamental a la iniciativa privada-, definitivamente condenaría a la extinción a las asociaciones de ahorros y préstamos que, como ocurrió con las entidades mutualistas en América Latina, Estados Unidos y España, se verían imposibilitadas de hacer frente a la necesaria capitalización exigida por las normas prudenciales, al carecer de una estructura accionaria como el resto de las entidades de intermediación financiera del sistema, que les permita acudir a sus accionistas cuando se requieran aportes de capital tendentes a fortalecer la posición patrimonial de la entidad.

Hay que enfatizar que las asociaciones de ahorros y préstamos son más sensibles a la competencia del resto de las entidades financieras, en especial de los bancos múltiples, porque, contrario a aquellas, y no obstante las nuevas operaciones que les autorizó la Ley Monetaria y Financiera, tienen todavía hoy un catálogo de operaciones bancarias limitado, pues, hasta la fecha, no se les ha permitido operar cuentas corrientes y captar depósitos a la vista, lo que coloca a las mutuales en una manifiesta desventaja competitiva frente al resto del sistema financiero.

Es por todo lo anterior que resulta impostergable definir un claro y transparente régimen de conversión que: (i) preserve los derechos de los asociados para que no solo conservan sus depósitos sino que además reciben acciones por su participación histórica en el desarrollo patrimonial de la asociación; (ii) garantice los derechos de directores y empleados que contribuyeron históricamente a dicho desarrollo; (iii) asegure el buen gobierno de la emergente entidad bancaria accionada; (iv) impida que terceros se apropien a precio de vaca muerta de las acciones otorgadas a los asociados ahora accionistas de la entidad; y (v) preserve la obra social de la asociación a través de una fundación a tales fines y en el marco de los planes de responsabilidad social.

La conversión de las asociaciones de ahorros y préstamos en entidades financieras accionadas no solo consolida un sistema bancario más sólido y eficiente sino que, además, contribuye a la creación de capital social y a la emergencia de un capitalismo popular, en la medida en que cientos de miles dominicanos, aparte de conservar sus depósitos pasan a ser, además, accionistas con derecho a voz y voto en las asambleas de accionistas y no simples convidados de piedra en una asociación donde se produce una delegación a favor de las juntas directivas. Si durante o tras la conversión estas acciones son cotizadas en bolsa, no hay dudas de que también la conversión le da profundidad al mercado de capitales, al tiempo que este mercado provee de liquidez a los tenedores de acciones que pueden transformar fácil y ágilmente su capital en dinero.

Debemos ver la conversión como una gran oportunidad para: (i) darle mayor solvencia y mejor gestión al sistema financiero; (ii) aumentar la competitividad en el mercado al crearse nuevos agentes financieros; (iii) permitir que los dominicanos podamos ser accionistas en las empresas bancarias más exitosas; y (iv) ingresar al sistema tributario cientos de miles de nuevos accionistas a quienes periódicamente se les retendrán sus impuestos al momento de pagárseles sus dividendos.

Hay que aplaudir la mesura, la ecuanimidad, la receptividad y la justeza con la que ha actuado hasta el momento la Administración Monetaria y Financiera, lo que augura que el marco regulatorio que ella presente para discusión permitirá consensuar un reglamento que permita a las asociaciones, que se acojan voluntariamente al régimen de conversión, llevar a cabo un adecuado, justo y expedito proceso de conversión, que resguarde los derechos de los depositantes y asegure el éxito rotundo de dicha transformación societaria.

 

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