Cápsulas Genealógicas

Cápsulas Genealógicas

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Los estudios genealógicos: ¿difamatorios y violatorios de la intimidad personal?
Los estudios genealógicos, a más de la fuente oral, se basan de manera fundamental, en fuentes escritas, y entre ellas, primordialmente, en las actas del Estado Civil. Una investigación genealógica no necesariamente la emprende un miembro de la familia de que se trate y así encontramos como muchos genealogistas poseen bancos de datos de grupos familiares con los cuales no tienen vínculo alguno de filiación. ¿Es poseer y dar a conocer los nombres completos y fechas y lugares de nacimiento, matrimonio y defunción de los ascendientes y descendientes de una familia una violación al derecho de intimidad de las personas?

El derecho de los individuos a investigar y recibir informaciones y opiniones y a difundirlas está consagrado como un principio universal en varias convenciones internacionales ratificadas por la República Dominicana. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José se expresan en términos similares cuando indican que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, incluyendo el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos precisa que el derecho a investigar, a recabar información y difundirla no es absoluto, pues tiene como límite, entre otros, el respeto a los derechos y la reputación de los demás. Pero más importante aún, es que las restricciones al mismo deben estar expresamente fijadas en la ley.

La Ley No.200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública del 28 de julio de 2004, indica que “toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado dominicano”, dentro de los que se comprenderían las oficialías del Estado Civil, por depender de la Junta Central Electoral. El alcance de este derecho es relativo, pues el mencionado texto legal dispone como excepción a la obligación estatal de informar el ofrecer “información cuya divulgación pueda dañar o afectar el derecho a la intimidad de las personas”. En ese sentido, se consagra que la solicitud de información hecha por el interesado podrá ser rechazada cuando pueda afectar “intereses y derechos privados preponderantes”. Concurriendo esa circunstancia, los datos personales sólo podrán entregarse cuando el “afectado” consienta, de manera expresa e inequívoca, la entrega de los mismos.

¿Se aplican estas disposiciones a las actas del Estado Civil? El Art.31 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil del 17 de julio de 1944, estipula que “cualquier persona podrá pedir copia de las actas asentadas en los registros del Estado Civil” No siendo una disposición modificada o derogada de manera genérica o expresa por la Ley No.200-04, se concluye en que la divulgación de la información contenida en tales registros a través de un estudio genealógico no transgrede el derecho a la intimidad y, en consecuencia, no se encuentra sujeta a restricción alguna.

Tampoco podría pensarse que un estudio genealógico resulte difamatorio si en él se señala que tal o cual persona o familia desciende de un sacerdote, un esclavo, un negro, etc., Sólo en caso probase dos condiciones, la primera, que la imputación de ese hecho encierra un ataque al honor o a la consideración del ascendiente fallecido, y la segunda, que con ello se hubiese tenido la intención de infringir daño a la honra o a la consideración de sus herederos o legatarios universales vivos, se configuraría este delito, previsto en la Ley No. 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento de 1962.

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