Cápsulas genealógicas La JCE y una nueva genealogía dominicana

Cápsulas genealógicas  La JCE y una nueva genealogía dominicana

El 23 de mayo de 2017 la Junta Central Electoral dictó su polémica resolución 03-2017, mediante la cual ordenó la creación de un glosario alfabético de 128 apellidos para ser sorteados y asignados a niños, niñas y adolescentes declarados en estado de abandono por el tribunal competente en su registro de nacimiento y su cédula de identidad y electoral, a saber: Albornoz, Costa, Guerra, Mora, Regalado, Suero Aguasvivas, Costas, Guerrero, Mota, Ríos, Tapia, Abad, Del Bosque, Hurdes, Nardo, Robledo, Torres Arboleda, Del Campo, Hurtado, Nevada, Robles, Trigo, Acero, De la Vega, Iglesias, Nieves, Romero, Trillo, Barranco, De Lima, León, Oliva, Rosa, Trinidad, Blanco, De León, Lima, Olivo, Rosado, Vaquero, Cabrera, Del Monte, Luna, Olmedo, Rosales, Veda, Cadena, Del Pozo, Madera, Olmos, Rosario, Villa, Calzado, Del Valle, Manzanero, Palacios, Rubio, Viñas, Canela, Escudero, Manzanillo, Paredes, Rueda, Zapata, Castillo Espada, Manzano, Parra, Salas, Zorrilla, Cástulo, Espino, Marte, Paz, Sancho, Cerda, Estrella, Mata, Persia, Santo, Cruz, Evangelista, Mencía, Pinales, Santo Domingo, Cuello, Familia, Mercado, Pino, Santos, Cuervo, Flores, Mesa, Piña, Santiago, Cuevas, Gaviota, Monción, Puente, Sevilla, Cordero, Gracia, Montero, Pozo, Silva, Corrales, Guante, Montes, Redondo y Silvestre.
Más allá de las críticas jurídicas y la escogencia de los apellidos seleccionados y no otros – castizos, vinculados a familias oligárquicas, los de los propios miembros de la JCE o haitianos, considerando que son nacionales haitianas las que dan mayormente a luz en los hospitales públicos del país y abandonan a sus hijos -, la medida, desde el punto de vista genealógico, resultará atrayente, si se mantiene vigente. Los que resulten beneficiarios, al desconocerse sus familias de sangre, parentescos o filiaciones de origen, resultarán troncos de familias inéditas.
La asignación del mismo apellido a distintas personas – dado que serán sorteados – potenciaría la futura aparición de distintas estirpes de un mismo patronímico que no tendrán vinculación entre ellas. Y se presume que no habrá necesidad de llevar a cabo dificultosas investigaciones para articular genealogías, pues los libros de registro serán eventualmente recientes y no de siglos anteriores.
Llama la atención que en su ordinal tercero se indique que “el apellido asignado administrativamente” se consignará en los registros de nacimiento de las personas beneficiarias una vez establecida “la filiación materna desconocida y paterna desconocida” y que en ordinal sexto se indique que a aquellas personas ceduladas que no tengan apellidos se les asignará en forma administrativa “un apellido”. Toda persona tiene derecho, constitucionalmente, al apellido del padre y de la madre. Aunque en esos casos la JCE se enfrentará a dos filiaciones desconocidas, ¿por qué esas personas tendrían solo un apellido y no dos?
La ampliación de la lista de apellidos seleccionados para incluir otros apellidos comunes en el país y apellidos extranjeros para que los expósitos tengan patronímicos de la nación de sus progenitores es atendible, aunque no podría decirse lo mismo de la propuesta de la elección de nombres del santoral católico: si se diese al expósito un apellido del país de origen de sus presuntos padres, lo lógico sería que su nombre tuviese relación con dicho país.
En definitiva, a partir de esas personas nacerá una nueva genealogía dominicana y la Junta Central Electoral se convertirá en su padre-madre, en una “mater populi”.

Instituto Dominicano de Genealogía

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