Cápsulas genealógicas
Consanguinidad

<STRONG>Cápsulas genealógicas</STRONG><BR>Consanguinidad

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Aparte de los parentescos  de consanguinidad existen los parentescos de afinidad y los parentescos espirituales. Los primeros se adquieren con la familia del esposo(a) – por ejemplo cuñado(a), suegro(a), nuera,  etc. -,  y se calculan del mismo modo que los de consanguinidad, pero no entre los contrayentes sino entre la pareja anterior y la nueva pareja a casarse.  Es permitido así el matrimonio en primer grado de afinidad, es decir entre cuñados, liberalidad que tiene su antecedente en el hecho de que muchas mujeres morían de parto, dejando a su esposo a cargo de otros hijos pequeños. Era muy común entonces que una hermana soltera de la difunta se casara con el viudo y se hiciera cargo de sus sobrinos. El parentesco espiritual, de su lado, es el que se adquiere a través del sacramento del bautismo (padrino, ahijado, compadres, etc.). Las dispensas, esto es, las autorizaciones expedidas por la autoridad eclesiástica para permitir el matrimonio entre consanguíneos, se basaban en el testimonio de personas conocedoras de los cónyuges, sus ascendientes y sus parientes comunes. No se trata de documentos infalibles: entre más cercano era el parentesco, hay más probabilidades de certeza en ellas, ya que generalmente los nietos si sabían quiénes eran sus abuelos, pero no en el caso de los parientes en cuarto grado, ya que no siempre se conocía el nombre del tatarabuelo. En muchos casos,  los novios y sus correlacionados sabían que eran “familia” a través de uno de sus apellidos, pero desconocían el pariente que los vinculaba, por lo que solicitaban ser dispensados en cuarto grado. En el pasado, la Iglesia Católica permitía el matrimonio entre parientes después del segundo grado de consanguinidad, no así de los parientes en primer grado, ya fuese en línea colateral (hermanos), recta (padres e hijos, abuelos y nietos) o desigual (tío y sobrina). Sin embargo, si eran primos hermanos, primos segundos o primos terceros, no había impedimento para el matrimonio. Después del cuarto grado, no se exigían dispensas por no ser necesario. En algunas dispensas puede leerse que los cónyuges eran dispensados en el parentesco de segundo grado doble de consanguinidad en líneas colaterales iguales, fórmula que se traduce en que los padres del novio, por ejemplo, eran tíos de la novia, uno hermano de la madre y el otro hermano/a del padre, esto es parientes por ambos “lados”. Saber interpretar los grados de consanguinidad es una herramienta de mucha ayuda en nuestras investigaciones. Puede darse el caso de que cuando finalmente se encuentra el nombre de un bisabuelo en los archivos en los que se ha estado buscando por años, uno se dé cuenta que el escribano olvidó indicar los nombres de sus padres o no los sabía;  no se tiene forma entonces de avanzar por esa rama de su familia. Sin embargo, si se encuentra el dato de que un hermano del abuelo casó con una prima hermana, y fueron dispensados en un segundo grado en líneas iguales, puede concluirse en que uno de los padres de la novia era hermano del bisabuelo. El acta de defunción o matrimonio de esa persona hermana del bisabuelo permitiría conocer los nombres de sus padres, que son a su vez los del bisabuelo. Si se desconoce la mecánica de los grados de parentesco, un genealogista acaso nunca se enteraría.

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