Cápsulas genealógicas
Las esquelas mortuorias

<STRONG>Cápsulas genealógicas<BR></STRONG>Las esquelas mortuorias

Se conoce como esquela mortuoria la notificación que los familiares cercanos y deudos de una persona recién fallecida hacen a otros familiares, amigos y relacionados, comunicándole el deceso de dicha persona.

Hace décadas, esta notificación tomaba formas muy peculiares en algunas ciudades. En Santiago, hasta los años 50, se imprimía una hoja con los datos del difunto, su familia inmediata, lugar de velatorio y por supuesto, la hora del entierro. Esta hoja se distribuía entre las diversas tiendas de la ciudad para que la pegaran en sus vitrinas. En Moca, la vía de comunicación tomaba una forma diferente: se contrataba una “guaguita anunciadora” y se le entregaban al chofer-anunciador los datos pertinentes del deceso. La guagüita pasaba horas recorriendo toda la ciudad comunicando por sus altoparlantes el o los fallecimientos del día.

En la actualidad, el medio más comúnmente utilizado para notificar el fallecimiento de una persona son los periódicos, los cuales reservan una sección para las referidas publicaciones.

En adición a la notificación inmediata del hecho luctuoso, las esquelas tienen un ulterior uso el cual, con mucha frecuencia, no tenemos presente: documentar el deceso de un familiar y reseñar el entorno familiar del mismo al momento del fallecimiento.

De esta forma y teniendo dicho material como fuente, los genealogistas del presente hurgan en los periódicos de hace cien años buscando información sobre sus ancestros, de la misma forma en que nuestros descendientes, dentro de cien años estarán buscando las esquelas mortuorias publicadas en la actualidad, o sea en la primera década del siglo XXI.

Por esta razón, las mismas deben ser correctas, fieles y precisas en lo relativo a la información en ella vertida. En este sentido, sería de desear que las notas necrológicas se ajustaran a una serie de normas en provecho de su uso futuro como fuente de investigación genealógica. Las  apuntamos a seguidas:

El nombre del fallecido debe ir completo. De quererse resaltar el apodo, el mismo puede señalarse entre paréntesis.

Señalar la fecha y lugar o ciudad donde falleció. En algunos casos, se señala la fecha de nacimiento. De tenerse, es conveniente,  ya que así se establece su edad precisa.

El nombre de la viuda o viudo debe ir con sus dos apellidos de nacimiento.

Cuando se enumeran los hijos, estos deben describirse por sus nombres, no sus apodos. En caso de quererse señalar los mismos, también deben ponerse entre paréntesis. En el caso de que alguno de los hijos haya fallecido previamente, debe señalarse.

Si el difunto había tenido un matrimonio anterior, en el cual también procreó hijos, cuando los mismos se enumeren, deben serlo por los segundos apellidos, señalarse cuales pertenecen a al matrimonio actual y cuales a un matrimonio anterior. Igual trato deben recibir los hijos consensuales.

Si se enumeren nietos y bisnietos, los mismos deben igualmente identificarse por sus dos apellidos.

En el caso que se señalen los hermanos del difunto, deben llevar un trato similar, con el uso de sus dos apellidos. En ocasiones existen hermanos de padre, hermanos de madre y hermanos de ambos.

La relación legal de parentesco debe ser rigurosamente preservada. Hemos visto el caso de que se agrega como hijo a una persona de la cual tenemos constancia que no es hijo. Cuando hemos preguntado, la respuesta ha sido: “es que lo quería como a un hijo”. En estos casos, debe señalarse la relación real de esta persona con el difunto, aunque la misma se adorne con un apelativo tal como “amigo entrañable”.

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