Es pertinente referirnos a los criterios necesarios que permitan fijar la descripción del Estado Social y Democrático de Derecho, para luego avanzar hacia la búsqueda de un régimen ético de los servidores públicos en el fortalecimiento de la institucionalidad, y conjuntamente con estos principios, plantear la relación de la ética y la transparencia como fenómenos que contribuyen a consolidar la calidad en la gestión pública.
Además, luego de comprender las diversas concepciones del Estado Social y Democrático de Derecho podemos hacer una apología de la ética y su aporte para la consolidación del buen gobierno y por supuesto, del Estado Social y Democrático de Derecho.
La consolidación del Estado Social y Democrático de Derecho constituye el porvenir de una administración pública que se sustenta en principios que favorecen la dignidad humana y los derechos fundamentales, lo que debe ser entendido en su justa dimensión y alcance.
En tal sentido, es preciso afirmar que según el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas (2004) estado de derecho “se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal”.
El Estado Social y Democrático de Derecho en la Constitución de la República Dominicana, consagró avances significativos, lo cual ha producido una importante transformación jurídica que enarbola una gestión pública erigida como instrumento al servicio de los(as) ciudadanos(as), ejecutora de políticas públicas que conllevan la inclusión de todos en la toma de decisiones y en sus resultados.
El artículo 7 de la Constitución prescribe que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respecto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”. Además, en el artículo 8 se reconoce como “función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general los derechos de todos y todas”.
El nuevo constitucionalismo iniciado en la República Dominicana a partir del año 2010 esbozó en los artículos 138 y siguientes de nuestra Constitución todo el régimen legal de los principios que rigen la administración pública (eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación), “con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del estado”. Instituye, además, la norma suprema que rige el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública basado en méritos y capacidad, la formación especializada y régimen de incompatibilidades. También, “el procedimiento mediante el cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas” (artículo 138.2 Constitución de la República).
Según criterio de Gregorio Montero Montero, en su obra régimen jurídico y profesionalización de los funcionarios públicos (2011), los tres elementos del Estado Social y Democrático de Derecho “le dan una dimensión que propugna la igualdad, obligan a atender con gran rigor no solo los principios y valores democráticos, sino la protección social de los ciudadanos, garantizando sus derechos fundamentales y observando el cumplimiento estricto de las leyes”.
Pero también, la organización del Estado y el cumplimiento de sus fines, referido al bien común, constituye la garantía de categorías como democracia, libertad, derechos ciudadanos, servicios públicos, principios de legalidad y autoridad, moral, seguridad jurídica, etc.
Para constituir un Estado moderno no solo basta con justificar su existencia basado en los principios de la democracia, del orden jurídico de la protección social, sino, que conforme al postulado de que la legitimidad ante la sociedad está fundamentada en la eficiencia, eficacia y efectividad de las políticas públicas implementadas, es pertinente incentivar, también, el régimen ético de los servidores públicos en el fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho.
Y es que, la importancia de la ética pública tiene como eje fundamental la dignidad humana, la protección efectiva de las personas y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva. Es por esto que la ética en la administración pública entra en contexto con la consecución de la obligación del Estado Dominicano de propiciar las exigencias del artículo 7 de nuestra Constitución, consistente en: Un Estado Social y Democrático de Derecho.
No nos debe faltar el ánimo jamás de luchar por mantener un sistema democrático que día a día avance hacia nuevas tendencias que garanticen el establecimiento de un verdadero estado de derecho, fundamentado en el respeto irrestricto de los Derechos Humanos, la transparencia en las instituciones del Estado y en los partidos políticos. Todo esto debe contribuir a incentivar la participación de la ciudadanía y superar la crisis de representación política, la desconexión entre ciudadanos y la política.