Caram afirma leyes permiten sancionar empresa Odebrecht

Caram afirma leyes permiten sancionar empresa Odebrecht

El dirigente reformista Guillermo Caram afirmó ayer que existen suficientes disposiciones legales vigentes que permiten la aplicación de sanciones a la empresa Odebrecht, quien admitió haber pagado comisiones por US$92 millones para la obtención de contratos en República Dominicana.
En una nota, Caram dijo que esas normas pueden ser aplicables por vía administrativa de acuerdo a la máxima jurídica que dice: “a confesión de partes, relevo de pruebas”.
“Esas sanciones pueden ser aplicadas al margen de los tortuosos y estériles procesos judiciales a los que nos tienen acostumbrados los responsables de hacer justicia en nuestro país”, expresó.
Indicó que las disposiciones de la ley 340-06 sobre contrataciones públicas dice que “las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana Contra la Corrupción o cualquier acuerdo entre proponentes o con tercero, serán causales de la rescisión del contrato, si ya hubiese sido celebrado”.
El exgobernador del Banco Centra manifestó que si habiendo admitido Odebrecht que incurrió en prácticas corruptas, bastaría una decisión administrativa para rescindir los contratos sin necesidad de mediar la “lenta e improductiva intervención del Procurador General de la República”.
El economista dijo que el artículo 66 de la referida ley señala que los contratistas o concesionarios podrán ser pasibles a las siguientes sanciones: primero, rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante y segundo, inhabilitación temporal o definitiva conforme a la gravedad de la falta.
De acuerdo al párrafo I del citado artículo, expresó Caram, estas sanciones se aplicarán en caso de dádivas o comisiones a funcionarios de las entidades pública.
Dijo que en el caso de valores avanzados por encima de los estipulados contractualmente o que hayan adelantado pagos en relación al calendario de ejecución de las obras el párrafo VI del mismo artículo establece la posibilidad devolución.
Expresó que el Gobierno solo tiene que recurrir a la voluntad política para aplicarle a la citada empresa las disposiciones vigentes en las leyes dominicanas sea para rescindir los contratos, inhabilitar la empresa o requerir devolución de valores.

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