El economista Guillermo Caram expresó que la Junta Central Electoral (JCE) debe cumplir con los mandatos constitucionales que establecen que debe haber equidad en todo proceso electoral.
Caram, quien es dirigente del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), se expresó en esos términos al cuestionar que el Plan Social de la Presidencia haya autorizado compras de electrodomésticos para entregar a las familias pobres, en medio de un proceso electoral.
También cuestionó que la incumbente de ese organismo, Iris Guaba, haya amenazado a periodistas que criticaron esa acción.
“Las autoridades electorales deben pues, en este caso, sancionar, no exhortar; para demostrar que van a cumplir el mandato constitucional de velar por la equidad del proceso electoral a que están obligados en virtud del párrafo IV del artículo 212 de nuestra Constitución”, refirió.
Planteó que la Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19 faculta a la JCE a ir más allá de simples exhortaciones y calificaciones benignas.
“El artículo 278 especifica la facultad de la JCE para establecer sanciones administrativas al consignar que “Sin perjuicio de las acciones penales de que podrán ser pasibles aquellos que incurran en violaciones a las disposiciones legales sobre esta materia, será facultad de la Junta Central Electoral establecer sanciones de carácter administrativo…”.
“Y el artículo 277.1 faculta a la JCE a adoptar “medidas cautelares que tengan como propósito hacer cesar el uso indebido de los recursos… públicos …que puedan ser considerados ilícitos en la campaña electoral….”.
Más detalles de la ley. Caram dijo que, como Guaba afirma que la ampara el artículo 196 de la Ley Electoral para hacer las referidas compras, es obvio que desconoce otros aspectos.
“En primer lugar, ignora la ley prohíbe en el párrafo IV de dicho artículo que a “los 40 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y 60 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresionales…. el Gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios”.
“Si bien el párrafo II de dicho artículo “excluyen de esta prohibición los programas de asistencia social, ayuda comunitaria o de servicios públicos habituales que estén contemplados en la planificación regular del Estado los cuales podrán desarrollarse conforme dicha planificación” tendría que evidenciar en qué medida los electrodomésticos a comprar coadyuvan a satisfacer necesidades.