CARD considera inadmisible recurso de inconstitucionalidad interpuesto por PRD

CARD considera inadmisible recurso de inconstitucionalidad interpuesto por PRD

El presidente del Colegio de Abogados, Dr. Diego José García, consideró hoy que es inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por el Partido Revolucionario Dominicano, contra la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. 

Digo José García, pidió a la Suprema Corte de Justicia, que declare inadmisible dicho recurso, porque a su juicio, el PRD no tiene derecho ni calidad para interponer la indicada acción de inconstitucionalidad.

Expresó que el artículo 185.1 de la Carta Sustantiva, establece que “Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, serán conocidas a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido”.

El máximo representante de todos los abogados del país, explicó que el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, vulnera el señalado artículo 185.1 de la Constitución, por no contar con el respaldo del 33 % de los integrantes de una de las cámaras legislativas.

Dijo igualmente, que el PRD no tiene calidad para actuar en el indicado recurso de inconstitucionalidad, además de que no tiene derecho, lo que hace inadmisible dicho recurso, a la luz del mencionado artículo 185. 1 CD.  

Diego José García, fue reiterativo al pedir a la SCJ, que declare inadmisible dicho recurso, atendiendo a la combinación de las disposiciones contenidas en el artículo 185 de la Constitución y el artículo 44 de la ley 834, de 1978.

Sostuvo  que de conformidad con el artículo 44 de la Ley No. 834 de 1978, «constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada».

García, dijo igualmente que el indicado recurso de inconstitucionalidad también puede ser declarado irrecibible por la SCJ, por considerarlo extemporáneo, ya que el mismo fue interpuesto antes de que el proyecto de ley, sea convertido en ley.

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