CARD emplazó al CNSS a dar cobertura a profesionales independientes

CARD emplazó al CNSS a dar cobertura a profesionales independientes

El CARD someterá judicialmente a la CNSS por incumplimiento del artículo 7 de la Ley 87-01 que rige el sistema.

El Colegio de Abogados de la República Dominicana(CARD) emplazó al Consejo Nacional de la Seguridad Social a dar cobertura a profesionales del Derecho que laboran independientes y de otras ramas.

El presidente del gremio, Miguel Surun Hernández, dijo que la seguridad social es un derecho que está consagrado en el artículo 7, literal C, de la Ley 87-01 que crea el Sistema Nacional de la Seguridad Social, el cual establece la obligatoriedad de la implementación de un régimen contributivo subsidiado, que protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta del empleador.

El gremialista recordó que el artículo 7, párrafo I de esa pieza legislativa concedió un plazo de 24 y 48 meses para el establecimiento los seguros de salud y vejez a los profesionales independientes, lo que no se ha logrado hasta el momento.

En ese sentido, Surun Hernández, denunció que ese mandato ha sido desacatado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) por más de 21 años, dejando desamparados a decenas de miles de abogados y de otros profesionales que trabajan de manera independiente, cuyo derecho a la Seguridad Social está también contemplado en el artículo 60 de la Constitución.

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“Someteremos a la acción de la justicia a todos los miembros del Consejo Nacional de la Seguridad Social, en caso de que no obtemperen a la puesta en mora y emplazamiento al cumplimiento del mandato legal y Constitucional”, expresó el presidente del CARD.

El jurista advirtió que ese gremio no desmayará en su lucha para que se cumplan las conquistas alcanzadas para los profesionales del Derecho.

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El CARD someterá judicialmente a la CNSS por incumplimiento del artículo 7 de la Ley 87-01 que rige el sistema.

Artículo 60 de la Constitución

El artículo 60 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a la seguridad social y que el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.

Función CNSS

La misión del CNSS es de garantizar protección social, solidaria, suficiente y oportuna contra los riesgos de vejez, discapacidad, sobrevivencia, enfermedad, maternidad infancia y riesgos laborales, procurando el mayor impacto social, económico y de calidad de vida de la población beneficiaria, cumpliendo con las normas establecidas.

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