Carmen Imbert Brugal – La mentira del tránquenlo

Carmen Imbert Brugal – La mentira del tránquenlo

«Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo en el caso de flagrante delito…» » Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las 48 horas de su detención o puesta en libertad …» (Constitución de la República, letra b y d del artículo 8)

Y se repite y lo repiten. Fungen de adalides de la institucionalidad pero no lo son. Prefieren la defensa de una legalidad difusa, perdida entre los vericuetos diseñados por diletantes. Es mejor modificar, cobrar y protegerse antes de exigir la aplicación de la ley porque les puede afectar. Si ocurriera, atrás quedarían los galimatías y los pruritos legalistas, útiles cuando se trata de defender los intereses que salvaguardan en el vórtice de una sociedad cada vez más desigual y caótica.

La discusión se produjo antes. Diálogo entre sordos, como siempre. Había una voluntad expresa y financiada para transformar la esencia del ordenamiento jurídico regional y nacional. Se hizo poco a poco. Sin coherencia, con genialidades momentáneas, hijas de algún intercambio teórico pasajero, a contrapelo de la realidad. Decidieron asumir un lenguaje jurídico ajeno, con el único propósito de universalizar inmunidades. Ningún obstáculo variaría la ruta. Convirtieron siglos de sabiduría jurídica en folletín de urgencias para, en nombre de la preservación de libertades, desnaturalizar el derecho público.

Frágiles los argumentos, fuertes las presiones, optaron por construir un abigarrado andamiaje para garantizar lo garantizado. La rentabilidad que aporta reivindicar la vigencia de la norma existente es escasa. Y ahora pretenden confundir, exaltando el fin de abusos y excesos. Aquí nunca ha sido posible, jurídicamente, el «tránquenlo». Tampoco dejará de existir después de las sorprendentes Resoluciones, emitidas por la Suprema Corte de Justicia, ora ratificando lo existente, ora pretendiendo adelantarse al advenimiento de las nuevas disposiciones procesales, erigiéndose en Poder Legislativo.

El «tránquenlo», inscrito en el alma nacional, ha sido, es y será una flagrante violación a los derechos establecidos en la Constitución y en las leyes adjetivas. Es irresponsable celebrar su fin porque nunca ha tenido justificación. La privación de la libertad siempre ha sido excepcional y está regulada.

Ninguna de las entidades promotoras de «los cambios» ha defendido las víctimas de los legendarios abusos y excesos. Su afán ha sido sustituir. Que aguarde paciente la marginalidad mientras llegan los cambios que no incidirán en su suerte. Las leyes impiden los abusos aunque la canalla languidezca encerrada, sin orden de autoridad competente, sin juicio ni sentencia.

El «tránquenlo» nunca ha sido legal. Tampoco ha sido legal que los miembros de la Policía Nacional realicen visitas domiciliarias. La Policía Nacional deviene en parte de la Policía Judicial y está subordinada a las decisiones de los representantes del Ministerio Público. Con o sin Resoluciones.

No es desmontando estrados y convirtiendo los juzgados de instrucción en un areópago que el proceso penal dejará de ser escarnio para la mayoría y modo idóneo para ratificar el poder de las élites, en la medida que lo evaden. Es preciso investigar porqué los procesos penales que involucran representantes de las minorías, prescriben. El ordenamiento anglo sajón no propiciará el fin de la impunidad y los excesos. Otras son las razones.

La pátina del tiempo convierte en icono el artículo 8 de la Constitución. No lo usan pero consigna todo lo que se exhibe como novedad. Aunque cambiaron la esencia del derecho procesal penal dominicano, sin inmutarse y sin propiciar su vigencia, el tránquenlo nunca fue legal. Ha sido un hábito aceptado. Ojalá desaparezca y también se conjure la negligencia de jueces y fiscales, su complicidad con el poder político, religioso, financiero, militar. Disfruten la fiesta pero no mientan.

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