Carta Abierta a las manos del sector, Aviación Civil

Carta Abierta a las manos del sector, Aviación Civil

Por Eliana Gómez

A sabiendas de que rompo el silencio administrativo que nos caracteriza, redacto estas líneas, a modo de esclarecer algunos puntos sobre el impuesto de turista de la República Dominicana y la Declaración de la Asociación Nacional del Transporte Aéreo (IATA). La IATA apoya a la Aviación con estándares globales, cubriendo aspectos técnicos, de seguridad, protección, eficiencia y sostenibilidad de las aerolíneas; fundada en 1945, representa a más de 290 aerolíneas y alrededor del 83% del total del tráfico aéreo global, la IATA es un referente para la Aviación Civil y es un medio de consulta para los profesionales del sector.

Contexto del impuesto de turista de la República Dominicana:

  • La Ley 199-67 establece que su adquisición es un requisito para el ingreso al territorio nacional, con fines turísticos, sin necesidad de una visa consular.
  • Decreto 430-2017 que establece el mecanismo del cobro del impuesto de turista (incluyendo el mismo en el boleto aéreo).
  • 6.4 Método recomendado. — “Cada Estado contratante debería garantizar que cuando en un aeropuerto internacional se exija el pago de derechos por servicios a los pasajeros, impuestos aeroportuarios u otras tarifas similares, se evite siempre que sea posible la recaudación directa de los pasajeros.” (Anexo 9, OACI).
  • “Desde el 25 de abril de 2018, la Tarjeta de Turista se incluye en todos los boletos aéreos emitidos fuera de República Dominicana, por lo que los visitantes que ingresen al territorio nacional por vía aérea no necesitan adquirirla en el aeropuerto de llegada.” (DGII).

“El proceso actual – donde el cobro está incluido en la emisión del boleto – fue implementado en el 2017 según una directiva de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), aun conociendo las limitaciones en los sistemas (GDSs), expuesto por las líneas aéreas en su momento, lo que conllevó a que los pasajeros tuvieran acceso a un proceso de reembolso -para aquellos exentos- por parte de las autoridades competentes.” (IATA)

Resolución 217-2022

https://jac.gob.do/phocadownload/Reunion_del_pleno/2022/09-23-2022/Resoluci%C3%B3n%20217-2022.pdf

  • PRIMERO: No efectuar el cobro de los US$10.00 por concepto de tarjeta de turismo en los boletos aéreos.
  • Que las aerolíneas realicen las adecuaciones necesarias en sus sistemas.
  • Atendiendo al Decreto 430-17 y sus contradicciones con la Resolución 217-2022, se asume que el ente regulador de la Aviación Civil Dominicana entiende que una resolución deroga un Decreto.

Tras más de 15 años de experiencia, manejo tres sistemas de reservas o Global Distribution Systems (GDSs): Amadeus, Sabre y Shares, por lo que puedo explicar de primera mano que modificar una máscara de tarifa es un proceso complejo -dadas todas las posibles excepciones del decreto 430-17 – que requiere soluciones conjuntas, del Estado como ente regulador y poseedor de la propuesta a implementarse y de los operadores aéreos y sus representantes como conocedores de la operación. Esto sin mencionar los canales de ventas indirectas y la complejidad que amerita la exclusión de un impuesto por esta vía -agencias de viajes, tour operadores, ventas en línea-.

Comunicado y posición de la IATA:

  • https://www.iata.org/contentassets/0b6d1c34ebb24fa390b6030be3327751/221027-do-declaracion-de-iata-sobre-recaudo-de-tarjeta-de-turista-en-republica-dominicana.pdf

– “La Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) ha solicitado al Gobierno de la República Dominicana la revisión de la Resolución 217-2022 emitida el 23 de septiembre por la Junta de Aviación Civil (JAC), que instruye a las aerolíneas nacionales e internacionales que realizan transporte internacional de pasajeros desde y hacia la República Dominicana, a reconfigurar sus sistemas de reservas en un plazo de 45 días para eximir del cobro del derecho de entrada (Tarjeta de Turista) a los ciudadanos dominicanos y extranjeros residentes.”

La “IATA promueve el establecimiento de normas globales y mejores prácticas de forma coordinada entre sus miembros para lograr la eficiencia operativa a través de la automatización de los procesos de la industria.” (IATA)

En más de una ocasión, la IATA fue un gran aliado para la Junta de Aviación Civil (JAC), y debe seguir siéndolo, resalto de manera puntual, algunas correcciones por parte de la IATA, como muestra de su flexibilidad ante la oportunidad de mejora de las resoluciones de Entrada de Pasajeros y Tripulación, emitidas por la Junta de Aviación Civil (JAC) durante el proceso de reapertura post COVID-19, asumiendo como bueno y válido correcciones a través de Timatic.

Ejemplos:

Resolución 233-2021 (Contradice lo planteado en el Reglamento Sanitario Internacional, en relación con la tarjeta de fiebre amarilla).

Resolución 133-2021 (Exige el llenado de E-ticket a miembros de la tripulación, declarados en el General).

Nota: Pueden solicitar estas resoluciones a través de la oficina de acceso a la información pública.

En seguimiento a la intención de nuestro presidente, Luis R. Abinader Corona, sobre el desarrollo de la Aviación como uno de los pilares de gobierno, quisiera resaltar la creación de los procesos de Facilitación del Transporte Aéreo – emulando los modelos del Departamento de Transportación de Estados Unidos (DOT)-, en miras de proteger y asistir a los Usuarios del Transporte Aéreo, Operadores Aéreos y Operadores Aeroportuarios; procesos que fueron eliminados por la Junta de Aviación Civil (JAC), debido a que no se comprende la operativa compleja del sector.

En conclusión, la IATA tiene 77 años trabajando para garantizar que las autoridades gubernamentales de todo el mundo, respeten y se adhieran a los principios fiscales de la Organización de Aviación Civil (OACI), siendo un referente global en la Aviación, un aliado estratégico y una guía ideal para la ejecución de procesos que se adapten a la cooperación internacional y al buen desarrollo de la operativa del sector, por lo que espero que la presente comunicación sirva de voz de alerta a nuestro presidente, Luis R. Abinader Corona, y a los representantes del poder ejecutivo, ante la amenaza que representa la posición del ente “regulador” de la Aviación Civil, y los efectos que esto podría tener sobre la operativa del sector.

Nota: Las respuestas técnicas suelen ser poco populares, por eso y quizás por muchas otras condiciones socioculturales, hemos estado condenados a una pobre representación en sectores, no solo claves para el desarrollo de una nación, sino también para su seguridad como Estado. Lo ocurrido, es una consecuencia de la falta de cumplimiento de lo descrito en el Artículo 210 de la ley de Aviación Civil, 491-06.

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