Carta dispone asistencia legal gratuita a pobres

Carta dispone asistencia legal gratuita a pobres

La nueva Constitución establece un sistema de asistencia legal gratuita, práctica y eficiente en favor de  aquellas personas que carezcan de recursos económicos para agenciarse una defensa de profesionales del Derecho.

Según el artículo 177 de la ley sustantiva de la nación, el Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas, particularmente las víctimas, que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses.

Esta disposición precisa que la asistencia legal gratuita será otorgada sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal.

El artículo 176 dispone que el servicio de Defensa Pública es un órgano del sistema de justicia dotado de autonomía administrativa y funcional, que tiene  por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia.

Dispone que el servicio de Defensa Pública se ofrecerá atendiendo a los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad para los imputados que por cualquier causa no estén asistidos por abogado.

Precisa que la Ley de Defensa Pública regirá el funcionamiento de esta institución.

Presupuesto participativo.  Otra de las disposiciones de la nueva Constitución, consignada en el artículo 206,  establece que la inversión de los recursos municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos.

Éstos deberán propiciar la integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local.

Gestión descentralizada.  Asimismo, el artículo 204 de la Ley Fundamental, dispone que el Estado propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales.

La implementación de estas transferencias, agrega,  conllevará políticas de desarrollo institucional,  capacitación y profesionalización de los recursos humanos.

Además, el artículo 203 consigna  el  referendo, el plebiscito y la iniciativa normativa municipales para fortalecer la democracia y la gestión local.

Especializa fondos

Según el artículo 205, las alcaldías quedan obligadas, tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a formular, aprobar y a mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios, de conformidad con la ley.

Participación

Dispone el cumplimiento de mecanismos  de participación local.

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