Carta Pública a los señores legisladores

Carta Pública a los señores legisladores

Distinguidos señores: Me he enterado por la prensa de la convocatoria de  la Cámara de Diputados para inscribir y escoger los candidatos aspirantes al cargo de Defensor del Pueblo (Ombusman). Con ésta, son tres las veces que los diputados, en distintos períodos de gobierno, se aprestan a darle cumplimiento a la Ley No. 19/01 que instituye el Defensor del Pueblo y   determina un mecanismo para la elección del titular extraído de  la terna sometida al Senado de la República, conjuntamente con los adjuntos, para su elección y nombramiento. Esa Ley nunca se cumplió por razones confesadas que preferimos callar.

Luego de designar  una comisión especial, presidida por Licelot Marte, para depurar expedientes y recomendar a los preseleccionados  a los puestos, la Cámara de Diputados ignoró el mecanismo previsto en la Ley 19/2001 e incurrió en abuso de funciones y en  faltas graves violando la normativa constitucional y  el mandato de su propia ley. Privó por 9 años al pueblo dominicano de la figura del Defensor del Pueblo u Ombusdman  “convertido en un valioso instrumento para defender los derechos de los ciudadanos frente al administración del Estado y de cualquier entidad prestadora de servicios públicos”  según  establece uno de sus Considerando.

Esa actitud de desacato, violadora de los principios de racionalidad y proporcionalidad en perjuicio de la nación dominicana y  de los candidatos ya nominados,  motivó un recurso de amparo que fue rechazado bajo la falaz especie de que las restricciones impuestas al Defensor del Pueblo como garantía de su absoluta independencia e idoneidad, a saber: no pertenecer o ser dirigente de partido político alguno; ser funcionario del Gobierno; o  participar en manifestaciones políticas partidistas, sólo eran aplicables al Defensor una vez éste sea designado. Falacia absurda, insostenible pero peligrosa, que abre la puerta para que pueda ser nombrado un “Ombusdman” parcializado y dependiente, no de la Ley, sino de la parcela política y los jefes políticos que lo sustentan. Bajo esas condiciones, el instituto pierde su naturaleza y su característica más sobresaliente. Bajo ese predicamento, el Defensor del Pueblo no vale la pena.

No podría cumplir  su misión y ganarse la confianza del pueblo. Perdería credibilidad. Sería otra carga onerosa e inútil para el Estado. Una botella más, tal como ha sido apreciado por quienes han perdido la fe en la clase dirigente del país.

Mi candidatura se mantiene. La reitero,  pues no puedo renunciar a ella. No me pertenece. Nominado por un determinado número de organizaciones de la sociedad civil, acepté el reto. E interpretando ética y jurídicamente el recto sentido y el espíritu de la ley, cumplí las restricciones impuestas,  sin renunciar a mi condición de ciudadano, libre de ataduras y de compromisos partidarios.

Quisiera pensar que  ese  sea el perfil  que prevalezca, por el bien del país, en la Cámara de Diputados al hacer su evaluación y  dictamen; y en el Senado, al proclamar su designación, conforme con  la normativa  Constitucional (artículo 190) que ratifica y confiere autonomía administrativa e independencia política al Defensor de Pueblo, regulando el procedimiento para evitar tardanzas y omisiones incompatibles con la importancia de sus funciones. “El Defensor del Pueblo se debe, de manera exclusiva, al mandato de esta Constitución y de las leyes.”  ¡Que así sea!                     

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