Cartas

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Un código garantista
Señor director:

Hasta el pretérito reciente, obtener una sentencia en contra de una de las partes con relación a determinado hecho punible, aún estando esta parte seriamente comprometida con la autoría del hecho, dependía en gran medida del estatus social, económico o político del acusado, del “prestigio” del abogado o bufete de profesionales del derecho que ejerciera la defensa o a última instancia de la íntima convicción del juez. Desconociéndose en buen derecho, en pulcra y sana administración de justicia, todos los procedimientos de ley, que dieren garantía de los derechos, tanto de la víctima como del presunto victimario, en virtud de la lealtad, transparencia e imparcialidad con que los actores de justicia debieren actuar en el caso.

Hoy, con esto del nuevo Código Procesal Penal, la situación es diferente, y ya la pava no pone donde ponía.

Para los detractores de esta ley (76-02) que son los que más la desconocen y los menos interesados en el crecimiento, desarrollo y consolidación institucional de nuestro sistema judicial, éste es un código “garantista”.

En esto coincidimos semánticamente, con los detractores de nuestro Código Procesal Penal, pero no así en término conceptual y jurídico, en lo que apoyamos este código, por entender es una pieza que garantiza, el sano ejercicio de los derechos ciudadanos y el desarrollo institucional de la justicia dominicana.

Esta nueva ley procesal penal de carácter adversativo, se plantea y exige de manera rigurosa, la lealtad, transparencia e igualdad con que deben actuar en todos los casos, los actores del sistema judicial (detective, policía judicial, técnico automotriz forense, fiscal, psiquiatra forense, abogado, técnico forense en informática, perito médico, auditor forense, juez, ingeniero forense, criminalista, odontólogo forense, secretaria, químico forense, etc). Independientemente de intereses, pasión o debilidades; éste es el carácter garantista que nosotros los defensores de esta ley consideramos posee la misma, el cual debe estar rigurosamente sustentado por los elementos probatorios, resultados de verdaderos experticios imparciales, objetivos e independientes, ordenados por el ministerio público o autoridad judicial competente, mediante los cuales deben ser garantizado todos los derechos del ciudadano o ciudadana, sin que conste su condición de imputado, víctima o agraviado, conforme lo establece el propio código.

Interpreten ésto señores detractores, como se debe, sanamente en virtud del espíritu de la ley y no vendan la falsa idea de que este código, a su juicio, es “garantista”, en el sentido de que “garantiza”, a quien delinque, es decir, robe, mate o atraque, seguir haciendo ésto de manera “impune”.

Esta falsa idea señores detractores, es algo menos que una locura, un desliz o ignorancia absoluta, basada en el desconocimiento total, de nuestra nueva normativa procesal penal. Les exhortamos señores detractores, a que dimitan de esta posición, a nuestro juicio absurda, y nos unamos todos, en pro de una verdadera y absoluta aplicación, ponderación y hasta modificación, si fuese necesario, de esta nueva ley, para beneficio de nuestro sistema judicial y en consecuencia de todos los ciudadanos y ciudadanas dominicanos y dominicanas, sin importar su credo religioso, etnia, estatus social, económico o militancia política.

Atentamente
Alberto Luis Rodriguez

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