Cartas

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Modificaciones
Señor director:
Con motivo del vencimiento del período constitucional de los actuales miembros de la Junta Central Electoral se han desatado disímiles opiniones relativas al modo en que debe operar la composición orgánica de esa institución, la modalidad que debe escogerse para la selección del nuevo grupo de juristas que tendrán la difícil responsabilidad de dirigir el aparato electoral de la nación.

Sin embargo, es necesario indicar que no existe la mínima posibilidad de variar el modelo de elección y composición de los jueces que han de ser seleccionados para el período 2006-2010, sin una reforma constitucional y de pretender cambios parciales, cuando menos se requerirá una enmienda a la Ley Electoral 275-97 y la ley 2-2003 y como vía de consecuencia a los reglamentos internos de la institución.

Es importante indicar que independientemente a los motivos que hayan provocado las modificaciones a la ley electoral, estas han servido para fortalecer el proceso ascendente en el trayecto progresivo que se ha producido en esta materia. Decimos esto, porque hasta el 2003 existía en nuestro país un organismo de administración electoral, concentrado en tener el control absoluto de competencia.

Hasta esa fecha formábamos parte de un grupo de países que han conservado la hegemonía del poder electoral a través de un órgano único, encargado de la doble funcionalidad: administrar la organización de las elecciones y dirigir la justicia electoral, entre los cuales se encuentran Honduras, Nicaragua, Panamá, Uruguay, Bolivia, El Salvador, Paraguay, Brasil, Costa Rica y Guatemala.

A partir de la promulgación de la ley 2-2003 pasamos a un escenario, que aparentaba ser traumático, sin precedentes en los anales de nuestra historia, lógicamente más avanzado, mediante el cual la Junta entraba en la división de funciones jurisdiccionales de manera paralela a través de la Cámara Administrativa, para el manejo organizativo del proceso electoral y la Cámara Contenciosa para el manejo de los conflictos electorales, pero ambos dependientes de un órgano superior, llamado Pleno de la Junta.

Con esta última modificación a nuestra ley electoral, pasamos a formar parte del segundo grupo de países latinoamericanos compuesto por: Chile, Perú, Colombia y México, que han adoptado la modalidad de separación de funciones por dos estructuras diferentes, desde el mismo órgano general de elecciones.

En una reforma electoral consensuada, además de considerar los aspectos relativos a la conformación del organismo rector, para trasparentar el proceso y liberarlo de todo cuestionamiento, es imprescindible ponderar la importancia de producir cambios sustanciales en el modelo de elección de las actuales 151 Juntas Municipales y de los 12,271 Colegios Electorales que estuvieron conformados en las recientes pasadas elecciones, y el análisis sobre posibles modificaciones en la implementación del voto en el exterior.

De igual manera se tendrá que tomar en cuenta la posibilidad de la aplicación de sistemas tecnológicos, como la implantación de planes pilotos de votación a través de las urnas electrónicas, descartando por el momento el uso del voto por Internet, hasta tanto existan mecanismos de seguridad que garanticen la identidad del votante. En cuanto a la diafanidad del proceso se suma la implementación de la huella dactilar como complemento en la identidad del individuo, a los fines de evitar la intención de una doble participación en la contienda.

Por otro lado se debe poner en agenda estudiar la posible modificación del artículo 24 de la Constitución que regula el modo de elección de los diputados, y readaptarlo a los tiempos, lo mismo se necesitará hacer en lo relativo a la elección de los regidores. Así mismo, colocar en el tapete la posibilidad de que los gobernadores sean elegidos por el voto directo, ya sea en representación provincial o mejor aun, en representación regional, y por qué no, los representantes del Ministerio Público y los diputados al Parlacen.

Y por ultimo definir lo más conveniente, en cuanto al organismo u organismos que deberían formar parte en la escogencia de los jueces. Ya que existen países que tienen órganos colegiados conformados por representantes de diferentes instituciones, otros casos en que la parte administrativa depende de lo interior, y la judicial es autónoma, en cuanto al tiempo, y definir el período más conveniente de su permanencia en la posición.

Atentamente
José Miguel Vásquez García

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