Cartas
Aborto y ley penal

Cartas <BR><STRONG>Aborto y ley penal</STRONG>

Señor Director:
El tema del aborto emerge como uno de los puntos centrales de las reacciones generadas en torno a la reforma del Código Penal, tomando en cuenta las posturas asumidas por distintas agrupaciones, y a las que se suma ahora el Colegio Médico Dominicano aunque, en principio, por razones distintas.

Resalta de esta discusión la transformación de la figura que jurídicamente ha sido identificada en la ley. El aborto ha ido transitando desde hace un tiempo hacia una nueva y pretendida figura como la de “interrupción del embarazo”, como una forma elegante de pretender suavizar sus consecuencias y diluir la gravedad del hecho en si mismo y de implantar una nueva “ideología” sobre el tema.

El eje de la discusión ha sido deliberadamente manipulado hacia la creación de líneas de pensamientos que pretenden darle un carácter de conquista social, en función de un pretendido derecho a decidir la suerte de un embarazo como “estado o condición”, obviando la presencia del concebido.

En cualquier caso estamos en presencia de un conflicto que se reduce a considerar la vida humana. La ciencia ha puntualizado cuando comienza la vida, y lo hace estableciendo que el ser humano empieza con el zigoto, resultado de la “fusión” de un óvulo y un espermatozoide. Entre los especialistas en esta materia, podemos reproducir la cita del embriólogo Keith L. Moore: “Un embrión, un nuevo ser humano, viene a la vida cuando un zigoto es producido en la fertilización por la combinación de un espermatozoide y un óvulo” (“El desarrollo humano”, Univ. de Toronto, Canadá).

La consideración de ser viviente dado al concebido en la mayoría de las legislaciones del mundo, incluyendo la nuestra, deviene en circunstancia agravante cuando existe un atentado en el que la victima sea una mujer embarazada, sea cuando se trata de abuso sexual, de violencia física, entre otros, que afecte a la madre o a la criatura. ¿Cuál es la diferencia entre la intención del que atenta contra la mujer embarazada en cualquier forma y aquella intención del que bajo un argumento distinto alcanza el mismo resultado: poner en riesgo la vida de la madre y del no nacido?

La penalización del aborto no resulta simplemente del hecho de que se ha “interrumpido” el embarazo, puesto que en esta consideración estaríamos dejando de lado al concebido.

Hablar de “interrumpir” es una mera referencia material a un proceso en el que se toma en cuenta un solo actor aparente, la madre, cuando verdaderamente lo que se interrumpe es el desarrollo de un nuevo ser humano.

El verdadero nombre de esa “interrupción” es muerte, es quitar la vida a un ser, a una criatura distinta a la madre, biológica y jurídicamente. No se trata de encender o apagar una bombilla, pisar o no la grama, doblar o no a la derecha o de ver las cosas dependiendo del cristal con que se mira. Es algo más. Un algo más en el que también la madre es un actor importante y que por igual se protege, evitando someterse a un proceso de consecuencias terribles y gravosas para ella misma.

El derecho a la vida, por tanto no es gradual, no se va adquiriendo en la medida que se desarrolla el ser humano, su protección es exigida desde el momento mismo de la concepción. Basta con repasar los preceptos de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que reza en su artículo 1.2: “para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano”, para enfatizar que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción (art. 4.1) “.

La vida  no es una moda, como tampoco política de estado.

Atentamente,

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