Cartas al director

Cartas al director

 Señor director:
Lamento las repercusiones extra judiciales que este caso comienza a tener. En momento alguno ha sido mi pretensión convertir una instancia internacional fundamentada en términos estrictamente jurídicos, en un objeto de debate frente a los medios de comunicación.

Con todo, la vía es expedita y pertinente para aclarar que la petición-denuncia depositada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, no busca conjurar una irregularidad de interés puramente individual. Esto no se trata de un cargo, no se trata de un hombre, no se trata de un juez. Estamos hablando de algo más trascendente y de efectos más colectivos. Se trata de la necesidad de detener la amenaza latente que para el Estado de Derecho en la República Dominicana, constituye el ejercicio alegal e ilegal de las facultades disciplinarias de la Suprema Corte de Justicia, lo que ha sido hasta ahora un tema marginado dentro del debate de las reformas judiciales en el país, pese a sus devastadores efectos y la gran cantidad de jueces afectados a lo largo de los últimos siete años.

El hecho de que un juez se encuentre suspendido por más de ocho meses, sin disfrute de salarios, sin una propuesta de cargos de la cual defenderse, y seis meses después de haber culminado la instrucción de su caso, por una decisión del tribunal de garantías constitucionales de la República Dominicana, evidencia cuan imperfecta y grotescamente contradictoria es nuestra democracia.

Las declaraciones del Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que la tardanza en la especie ha sido provocada por que la juez encargada de la sumaria «ha tenido serias dificultades para instruir el proceso», no puedo atribuirlas más que a una confusión producto de informaciones erradas dadas al Magistrado Subero, el que lamentablemente no ha tenido el manejo directo del caso. Invito al Magistrado Presidente a que solicite el expediente que reposa en el despacho de la Juez Sustanciadora, Dra. Enilda Reyes Pérez, para que se percate de que contrario a lo afirmado por él, la instrucción del caso culminó de forma definitiva el 16 de Diciembre del 2003, fecha en que se produjo nuestro interrogatorio. Ello se puede verificar, porque en tal expediente no puede haber una sola medida de instrucción tomada luego de esa fecha. Es decir, la Magistrada Reyes, nunca tuvo ni ha tenido ninguna dificultad para culminar la sumaria del caso, la que por el contrario fue terminada en un plazo de dos meses.

La real y única razón por la que desde el mes de Diciembre a la fecha, ese expediente ha permanecido estancado, es por la resistencia de un sector de la Suprema Corte de Justicia que se ha negado a aceptar las conclusiones de las investigaciones de la Magistrada Reyes Pérez, las que tal como ella misma reconociera, determinaron que nunca cometí ninguna falta que amerite una sanción disciplinaria, sino que se trata de un conflicto interno entre jueces, el que, agrego, ha sido sobre dimensionado con propósitos muy definidos. A esa Magistrada, a la que públicamente se le ha responsabilizado de forma exclusiva de la tardanza en este caso, me permito decirle que su mérito ha sido el de precisamente soportar las presiones a que ha sido sometida, negándose a hacer una propuesta de cargos, que iría en contra de la convicción que se ha forjado como resultado de sus averiguaciones. Si finalmente sucumbe y hace lo contrario, su conciencia y no yo, la juzgará.

Finalmente, el anuncio del Dr. Subero Isa, en el sentido de que se ha fijado fecha para el conocimiento de mi caso, constituye una nueva transgresión al debido proceso que engrosará la de por sí extensa lista de violaciones que habrán de conocerse en las instancia internacionales que se encuentran apoderadas. El conocimiento del fondo de un proceso disciplinario, según nuestro derecho vigente, depende de que la juez sustanciadora haga una formal propuesta de cargos, lo que al día de hoy todavía no se ha producido. Si por el contrario la decisión del tribunal supremo de eliminar la figura del juez sustanciador ha sido aplicada a este caso, se estaría en presencia de una disposición a la que se le ha dado efectos retroactivos (a la zaga de lo que dispone la Constitución de la República), con fines de eliminar el escollo que representa la resistencia de la juez apoderada de hacer una propuesta de cargos. Si tal propuesta se ha hecho, es desconocida para mí, lo que bastaría para hacerla nula y sin efectos jurídicos. Como se ve, en cualquiera de los tres escenarios, la violación es evidente.

Agradezco a la FINJUS su actitud responsable en el caso, reflejada en la carta que anexo. A mis compañeros jueces de todo el país, sé que falta poco para que reaccionen. Bastará que entiendan que mi inmolación, es dedicada a ellos.

Atentamente,

 

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