Cartas al Director

Cartas al Director

Señor director:
A un año y un mes de gobierno del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM) creada en 1999 como el “organismo responsable de establecer las normas y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas a nivel sectorial, interministerial y con la sociedad civil, dirigidos a lograr la equidad de género y el pleno ejercicio de la ciudadanía por parte de las mujeres”, es la institución del Estado desde la cual se practica -paradójicamente- la discriminación por razón de sexo hacia sus semejantes.

No sólo ha transcurrido un año y un mes de las cancelaciones masivas de mujeres dominicanas de la Sede Central de Santo Domingo y del interior del país, de las 52 Oficinas Provinciales (OPM´s) y de las Oficinas Municipales (OMM´s), sino que por más reclamos ante las autoridades de la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM), de más de un centenar de mujeres de la Carrera Administrativa, y otras con más de trece años ininterrumpidos en la administración pública, no se obtienen respuestas de manera oficial a la demanda de pago de sus prestaciones laborales, ascendentes a un monto de unos siete millones de pesos. Dichas mujeres están muy preocupadas porque sus derechos continúan siendo violados, ya que al día de hoy –al no tener respuestas oportunas– temen que sus prestaciones por sus servicios al Estado dominicano tomen el curso de pasar a deuda pública, en el mes de diciembre, por la negligencia y violencia institucional de una administración que al parecer tiene como meta continuar desconociendo las propias leyes de equidad de género y las convenciones internacionales que protegen los derechos humanos de la mujer, así como la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y su Reglamento de Aplicación No. 81-94.

Al parecer es cierto que, en la imperfecta democracia dominicana, los empleos no son públicos sino de los partidos, más si algunas de las mujeres perjudicadas entienden que el no pago de sus prestaciones obedece a una política sectaria de la secretaría de la Mujer. La situación descrita es tan consternante que en el pasado mes de agosto continuaron las separaciones de sus funciones –de manera discriminatoria– de encargadas de áreas, así como de facilitadoras de talleres de sensibilización de género, sin pagarle los servicios prestados luego de laborar por meses sin percibir su salario. Por lo cual entendemos que se debe investigar la discriminación contra grupos de mujeres que se está practicando en el momento actual desde las altas instancias de la secretaría de Estado de la Mujer.

Por tanto, deseamos recordar ante la opinión pública nacional que la secretaría de Estado de la Mujer está violando –a nuestro modo de ver– los siguientes preceptos:

Primero: El Titulo II, Sección I, De los Derechos Individuales y Sociales contenidos en el Art. 8 de la Constitución de la República, que “reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos”. Segundo: el artículo 9 de la Ley 24-97, párrafo III. “Sobre Atentados contra la personalidad y la dignidad de la persona”, el cual establece que “Se modifican los artículos 336, 337 y 338 –del Código Penal– para que en lo adelante rijan como sigue: Art. 336. “Constituye una discriminación toda distinción realizada entre personas físicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de familia, de su estado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su no pertenencia, verdadera o supuesta a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada”.

“Constituye igualmente una discriminación toda distinción realizada entre las personas morales en razón del origen, de su edad, del sexo, la situación de familia, el estado de salud, discapacidades, las costumbres, las opiniones políticas, las actividades sindicales, la pertenencia o no pertenencia verdadera o supuesta a una etnia, una nación, o una religión determinada de los miembros o de alguno de los miembros de la persona moral”.

“Art. 336-1. La discriminación definida en el artículo procedente cometida respeto de una persona física o moral se castiga con prisión de dos años y cincuenta mil pesos de multa, cuando ella consiste en: rehusar el suministro de un bien o un servicio; trabajar el ejercicio normal de una actividad económica cualquiera; rehusar contratar, sancionar o despedir una persona; subordinar el suministro de un bien o de un servicio a una condición fundada sobre uno de los elementos previstos en el artículo precedente; subordinar una oferta de empleo a una condición fundada en uno de los elementos previstos en el artículo anterior”.

Además la situación expuesta es una violación a las normativas de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por el Estado Dominicano en 1982 y su protocolo facultativo ratificado mediante la Ley No. 842-01, desde un organismo del Estado cuya misión es velar por el respeto de los derechos humanos de la mujer, por lo cual es oportuno recordar que la Ley 24-97 define, conceptualiza, visibiliza y tipifica los delitos de la “violencia contra la mujer” y la “violencia doméstica o intrafamiliar”. En del dispositivo de su artículo 3 que modifica el artículo 309-1 del Código Penal leemos: “Constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”.

Atentamente,

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