Señor director:
El próximo día 25 del presente mes de agosto del 2005 se cumplirá un año de mi cancelación como director de la Unidad de Quemados «Pearl F. Ort», sin cometer falta alguna en el desempeño de mis funciones. Ocupé dicha posición durante 12 años a partir de septiembre de 1992, cuando fui designado por el entonces secretario de Salud Pública, doctor Miguel A. Estepan Herrera, atendiendo a la recomendación de distinguidos compañeros médicos del Hospital Aybar y del señor Lewis J. Ort, industrial y filántropo norteamericano que donó al país dicha obra. Mi dedicación a tiempo completo a la Dirección de la Unidad significó renunciar a la docencia universitaria y al ejercicio privado de la profesión.
A lo largo de esos doce años, todos los períodos de gobierno, tanto el del doctor Joaquín Balaguer (90-94), como el del doctor Leonel Fernández (96-2000) y el del ingeniero Hipólito Mejía (2000-2004), respetaron la institucionalidad de la primera y única institución hospitalaria del país especializada en la atención médica de pacientes adultos con quemaduras graves.
Mi destitución se produjo sorpresivamente, sin recibir comunicación oficial escrita ni verbal explicando los motivos de la misma de parte de ningún funcionario de la Secretaría de Salud Pública, cosa que tampoco ocurrió durante el tiempo transcurrido hasta hoy. Ese día, la encargada de personal de la Unidad de Quemados recibió una llamada telefónica de quien me sustituyó, con un mensaje para el que suscribe de que esa misma tarde lo pondrían a él en posesión como director de la misma. Ante esa situación, convoqué al personal a una reunión urgente en la que, luego de manifestarles lo que estaba sucediendo, expresé que mi dignidad y mis casi 50 años como médico (cirujano) de hospital, merecían más respeto y consideración, por lo que no estaría presente en lo que a mi juicio se pretendía realizar: una humillación hacia mi persona protagonizada principalmente por quien cuatro años antes, al ser suprimido por la superioridad el cargo de co-director técnico que ocupaba, fue mantenido en la Institución por disposición nuestra mediante la creación del cargo de encargado del servicio de cirugía, tomando en consideración aspectos en el orden profesional y humano. Se puso fin de ese modo a 49 años de mis 70 dedicados a la medicina hospitalaria, que se iniciaron en noviembre del año 1955 al ser designado prácticamente del hospital «Padre Billini» mientras cursaba el 5to. año de la carrera y continuación posteriormente como cirujano en dicho hospital, y en el «Doctor Salvador B. Gautier» y el hospital «Doctor Luis E. Aybar».
Tanto en mi vida personal como profesional he tratado de actuar lo más apegado posible a los principios de honestidad, responsabilidad, justicia y respeto a los demás. Es el único legado que con orgullo dejo a mis hijos y nietos.
Mi actuación al frente de la Unidad de Quemados «Peal F. Ort», no me corresponde a mí juzgarla.
Como expresé más arriba, mi cancelación se produjo sin cometer falta alguna en el desempeño de mis funciones pero además, sin tomar en consideración que al momento de la misma yo calificaba para la jubilación automática por tiempo de servicio y por edad. En efecto, la Ley No. 379 (Artículo 1), expresa que «la jubilación será automática al cumplirse más de 30 y hasta 35 años de servicios y 60 años de edad». Por otra parte, la Ley No. 14-91, a través de su Reglamento de Aplicación No. 81-94 (Artículo 135), reza: «Si el servidor público separado injustamente de su cargo es acreedor de la jubilación prevista en la Ley No. 379, tendrá derecho a recibir de inmediato los beneficios que le acuerda dicha Ley, quedando a cargo de la Secretaría de Finanzas y del Director Nacional de Presupuesto (ONAPRES), el fiel cumplimiento de esta disposición». Más claro ni el agua.
Al cabo de un año, la inobservancia de las leyes indicadas y por ende, la injusticia y la desconsideración cometidas en mi caso se mantienen por la indiferencia, dejadez y hasta negligencia de parte de la Secretaría de Salud Pública. Mientras tanto, se permite que el actual director de la Unidad de Quemados se haya autoasignado y esté usufructuando con solamente 13 años de servicio el mismo salario que me correspondía por mis 49 años de labor.
Es importante consignar que los salarios y aumentos correspondientes del personal de la institución fueron fijados siempre según los decretos y leyes correspondientes, tal como está consignado en el «Estudio de Sueldos y Aumentos de Salarios al Personal Médico, Laboratorio, Farmacia y Enfermería desde su puesta en servicio hasta Marzo del 2004», elaborado por quien suscribe.
Al momento presente y por recomendación de la Oficina Nacional de Administración de Personal (ONAP), la solicitud de jubilación se hizo directamente al señor secretario de Finanzas vía el director general de Pensiones y Jubilaciones. Asimismo, la solicitud de pago de indemnización laboral al suscrito hecha por la ONAP a la Secretaría de Salud Pública mediante Oficio No. 1199 de fecha 10 de Marzo del 2005, todavía al cabo de cinco meses no ha sido satisfecha.
Finalmente, es mi interés precisar que no estoy solicitando favores ni privilegios. Con el derecho que la Ley me confiere, reclamo con todas mis fuerzas y mi dignidad la jubilación automática y el pago de las prestaciones laborales que me corresponden. Sería la única forma de hacer justicia y resarcir en algo la desconsideración en el plano moral y el perjuicio en el aspecto económico que se ha infligido a mi persona. No puedo terminar sin dejar de consignar aquí mi gratitud sincera y eterna a mis familiares, amigos verdaderos, instituciones y medios de comunicación que en una u otra forma manifestaron y aún manifiestan su solidaridad con el que suscribe, desde el momento mismo en que se cometió esta injusticia.
Atentamente,
Doctor Francisco J. Rivas Grullón