CARTAS AL DIRECTOR
Bienes de los extraditables

CARTAS AL DIRECTOR <BR>Bienes de los extraditables

Es lamentable que en nuestro quehacer judicial no exista en los anales jurídicos una sentencia de confiscación de bienes muebles e inmuebles que se haya dictado con relación a un proceso judicial de un extraditable que haya sido condenado en los Estados Unidos de Norteamérica.

Sin duda alguna que los bienes muebles e inmuebles que son incautados a aquellas personas que han sido solicitadas en extradición por los Estados Unidos de Norteamérica a la República Dominicana, son bienes de los cuales no se tiene un inventario exacto ni la cuantificación exacta de los mismos en los departamentos correspondientes tanto del Consejo Nacional de Drogas como de la Dirección Nacional de Control de Drogas, ni mucho menos las instituciones, tienen en su poder una sola sentencia de tribunal alguno en la República Dominicana, mediante la cual se pueda determinar de qué manera, y en aplicación a la Ley de Lavado de Activos, se distribuyeron los dineros obtenidos.

Tanto el Departamento Financiero de la Dirección Nacional de Control de Drogas como el Consejo Nacional de Drogas, ni mucho menos el Ministerio Público, en ambas jurisdicciones, han mostrado la intención de que el producto de la venta de esos bienes, cuya confiscación haya sido ordenada por sentencia, se hayan distribuido conforme a la Ley de Lavado de Activos, tal como lo establece la misma.

Resulta penoso y vergonzoso, que estamos hablando de bienes muebles e inmuebles que se encuentran en poder del Consejo Nacional de Drogas y de la Dirección Nacional de Control de Drogas, que sobrepasan los tres mil millones de pesos (RD$3,000,000.00), y que en la actualidad el 90% de esos bienes, se encuentran asignados a los oficiales de dichas instituciones, a las queridas de los mismos y a políticos muy relacionados de todos los partidos.

Lo mejor sería que la Dirección Nacional de Control de Drogas, que dignamente representa el contralmirante Iván Peña Castillo, inicie un plan de ejecución judicial de confiscación de bienes, conjuntamente con el procurador general de la República, los fiscales de las diversas provincias, y el presidente del Consejo Nacional de Drogas, para que una vez analizados los expedientes de los extraditables, logren conseguir las sentencias de cada uno de ellos en los Estados Unidos de Norteamérica, estudien el alcance de la misma, y soliciten el exequátur ante los tribunales correspondientes, a los fines de obtener a través del Ministerio Público la confiscación de los bienes en cuestión y la venta de los mismos.

Esto es de fácil comprobación, puesto que, tanto la Dirección Nacional de Control de Drogas, como el Consejo Nacional de Drogas, tienen en su poder todas las actas de incautaciones de los bienes muebles e inmuebles de todos aquellos que han sido extraditados a los Estados Unidos de Norteamérica, sobre los cuales ya pesan sentencias no solo en condenación por el hecho material sino en lo relativo al destino de esos bienes.

Ahora bien, ¿cuál ha sido el interés de la autoridad dominicana en no querer iniciar un procedimiento de confiscaciones con relación a esos bienes?; ¿acaso la no ejecución de la sentencia en cuestión beneficia a alguien?; ¿por qué no beneficiar a las instituciones que establece la Ley de Lavado?; ¿podría la Contraloría General de la República realizar auditorías con relación a los referidos bienes? Y por último, el Ministerio Público debe solicitar tanto al Consejo Nacional de Drogas como a la Dirección Nacional de Control de Drogas una relación de todos esos bienes y en manos de quien se encuentran actualmente los mismos.

Atentamente,

Angel Mendoza

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