CARTAS AL DIRECTOR
Confusión

CARTAS AL DIRECTOR <BR>Confusión

Señor director:
A raíz de la condenación impuesta al diputado Radhamés García por la Suprema Corte de Justicia a una pena de prisión de un año y seis meses se ha puesto sobre el debate nacional la cuestión de que su la inmunidad parlamentaria, de la que es acreedor en razón de su investidura de congresista, impide la ejecución de la sentencia penal dictada por la Suprema Corte de Justicia en su contra.

A nuestro entender, y valiéndonos del auxilio doctrinario de los tratadistas de derecho penal moderno francés Stefani y Lavasseur, pretendemos esclarecer una peligrosa confusión jurídica que se ha creado en la interpretación del Art. 32 de la Constitución Dominicana.

El artículo 32 de la Constitución lo que realmente establece es la prohibición de persecución penal de los congresistas durante la legislatura, lo que los tratadistas llaman inviolabilidad, lo cual no se puede confundir con la inmunidad parlamentaria absoluta consagrada en el Art.31 para los delitos de opinión.

Es decir, que una cosa es que durante la legislatura, salvo en el caso de flagrante delito no se puede privar de su libertad a un congresista, y otra cosa es que estos gocen de una inmunidad absoluta que los exonere de cumplir la condena que se les haya impuesto.

En este sentido nos permitimos citar a los autores ya señalados, quienes puntualizan brillantemente tal distinción: “No se puede confundir esta inmunidad (se refieren a la inmunidad parlamentaria de expresión que también consagra nuestra Constitución en el Art. 31) con otra prerrogativa del mismo nombre, denominada con mayor exactitud inviolabilidad, que prohíbe las persecuciones penales (salvo para las contravenciones) y el arresto (salvo el caso de flagrante delito) de los parlamentarios en el curso de su mandato, salvo autorización de la Asamblea a la cual pertenecen “(Stefani-Levasseur-Bouloc, Droit Penal General Pág. 537, París, Dalloz 1984)”.

Resulta preocupante la tendencia de un grupo de legisladores que a contrapelo de la Constitución dominicana quieren imponer la práctica del desafuero congresional que existe en otras repúblicas americanas, que obligan como trámite constitucional que las Cámaras Legislativas autoricen mediante el trámite del desafuero a los tribunales para que procedan al enjuiciamiento de los congresistas, lo cual no existe en nuestro ordenamiento jurídico.

Además de lo inconstitucional que pueda resultar esa práctica, constituye un privilegio irritante en favor de los integrantes de dichos cuerpos legislativos, la evidencia fáctica que reposa en los boletines judiciales de nuestra Suprema Corte de Justicia demuestra que nuestros legisladores no son merecedores de tal privilegio constitucional.

Por todo ello entendemos que el diputado Radhamés García es susceptible de ser encarcelado a los fines de cumplir la sanción que se le impuso, ya que la inmunidad del Art.32 de la Constitución lo que establece a su favor es la inviolabilidad durante la persecución penal, y no la inmunidad que lo exonere de recibir un castigo impuesto por nuestro más alto tribunal de justicia.

La actual tendencia constitucional establece que nadie puede estar por encima de la posibilidad de sanción del ordenamiento jurídico, incluso la inmunidad de los diplomáticos cada día más se erosiona por una aplicación universal de la ley penal.

Atentamente,

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