CARTAS AL DIRECTOR
Denuncia y querella

CARTAS AL DIRECTOR <BR>Denuncia y querella

Señor director:
Durante mucho tiempo, en la Policía Nacional se ha tenido el criterio de que lo que diferencia la denuncia de la querella es, que mientras en la primera no se acusa a nadie en particular, en la segunda se trata de una acusación formal contra una o varias personas a quienes se les imputa la comisión de un hecho sancionado por la ley penal.

Sin embargo, de la lectura de los artículos 28, 29 y 63 del recién derogado Código de Procedimiento Criminal se podía colegir, que lo que diferenciaba un concepto de otro era que la denuncia podía ser presentada por cualquier persona, y la querella era un tipo de denuncia presentada por una persona que había recibido un perjuicio como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo.

Este último criterio era avalado además por la jurisprudencia dominicana, que incluso iba más lejos al señalar que cuando el querellante no se constituía en parte civil ante la autoridad encargada de realizar la persecución penal, dicha querella sólo era válida como simple denuncia, agregando así un segundo elemento para su conformación.

El segundo párrafo del artículo 31 del nuevo Código Procesal Penal señala que la instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por parte de la víctima. Si combinamos este texto con el artículo 266 de ese mismo instrumento jurídico que señala que el denunciante no es parte en el proceso tenemos que colegir que la condición de víctima no es suficiente para estimar que estamos en presencia de una querella, sino que, además de esto, la persona agraviada debe formular una acusación formal contra el sujeto actor del hecho delictuoso.

Del análisis de los artículos 267 y 268 de la nueva legislación procesal penal se infiere que, además, de otras condiciones de forma y de fondo, la querella tiene dos elementos constitutivos fundamentales, que son: a) Debe proceder de las personas autorizadas por la ley, entre éstas la víctima o su representante legal.

En los casos en que se afecten intereses colectivos las asociaciones, fundaciones y otros entes vinculados a esos intereses, y en los casos de infracciones cometidas por funcionarios en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones, así como de violaciones a los derechos humanos, cualquier persona puede querellase; b) Debe identificar al o los sujetos actores del hecho delictuoso.

En lo que respecta a la denuncia, entendemos que la misma puede ser presentada por cualquier persona, incluyendo la víctima de un hecho delictuoso, y no requiere de una acusación contra el autor del delito.

Del análisis del nuevo Código Procesal Penal se puede colegir que las diferencias entre denuncia y querella son las siguientes:

a) Que mientras la denuncia puede ser presentada por cualquier persona, incluyendo la víctima, la querella debe ser presentada por los sujetos de derecho indicados por la ley;

b) Que mientras en la denuncia no es obligatorio identificar a los autores y cómplices de la infracción, en la querella es necesario, en virtud del artículo 268 ordinal 3 del Código Procesal Penal.

c) Que mientras la denuncia puede ser presentada de manera oral o escrita ante el ministerio público, la Policía o cualquiera otra agencia auxiliar de investigación; la querella es necesario que se formule de manera escrita, y sólo ante el ministerio público, de donde se infiere que determinadas denuncias recibidas por la policía adquieren categoría de querella al ser tramitadas y formalizadas ante el fiscal.

Además de los elementos enunciados, la querella debe contener los datos generales de identidad del querellante, su denominación social, el domicilio y los datos personales de su representante legal en los casos de personas jurídicas, el relato circunstanciado del hecho, sus antecedentes o consecuencias conocidos, el detalle de los datos o elementos de pruebas o la indicación del lugar donde se encuentra, todo esto en virtud del artículo 268 del nuevo Código Procesal Penal.

Finalmente, queremos señalar que si falta alguno de los requisitos señalados en el párrafo anterior, el ministerio público requerirá que se complete dentro de un plazo de tres días, y que vencido este plazo sin que se haya completado la querella, se tendrá por no presentada.

Atentamente,

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