CARTAS AL DIRECTOR
Sobre Cocco

CARTAS AL DIRECTOR <BR>Sobre Cocco

Señor director:
Atentamente le saludo en la oportunidad de comentar las declaraciones del Sr. director de aduanas, Lic. Miguel Cocco, en el marco del conflicto con «Plaza Lama C. por A».

Este comentario es al margen del conflicto, en razón de que las partes han accedido a acudir al diálogo, mediante la exitosa gestión de empresarios que han hecho de amigables componedores.

Acudir a la mesa de negociaciones es la mejor vía para superar los conflictos de forma creativa y altamente beneficiosa para las partes conflictuadas.

Nos permitimos felicitar a las partes y a quienes lograron estimularles, orientarles y servirles de vía para el ejercicio de esta sabia decisión que les hará ganadores a todos.

Permítame destacar el valor de las declaraciones y actitudes del señor Cocco «prepotencia del dinero sobre la honradez. No nací para ser director de Aduanas, lo confieso y sé lo que me estoy jugando en estos momentos. No me voy a callar, ni voy a ser imparcial para encubrir un crimen contra el estado. A este país hay que darle un nuevo giro».

Más adelante agrega; «Nuestra acción solo puede ser detenida con nuestra cancelación… En este país de maravilla en cualquier momento el deber se convierte en delito y el delito pasa a ser exaltado». HOY, página 16 de la fecha.

La instituciones públicas han sido sacudidas por denuncias de que sus funcionarios han incumplido con su deber, han corrompido en su beneficio personal y de familiares y amigos, sus procedimientos y fines, apropiándose del erario, convirtiéndose esta conducta en una cadena de impunidades del que asume respeto a su antecesor, solo denuncias, como «bolas de humo» distraen al «noble y sufrido».

Los antecesores de cada período, soportan el «golpe de la bola de humo», abandonan las actividades públicas hasta las navidades y en enero desfilan exhibiendo en lugares públicos y privados el tesoro público que se apropiaron como un trofeo, que en realidad es un «bufeo» al pueblo, verdadero dueño de esos recursos. Loor a Miguel Cocco y a todos los hombres y mujeres que han escuchado el mensaje del maestro Lic. Manuel Ramón Ruiz Tejada «Lo único que he hecho en la vida es cumplir con mi deber y me siento feliz y gratificado por ello».

Exhorto a los dominicanos a expresar su apoyo a la conducta ética de Miguel Cocco saludándole con una sonrisa o cualquier gesto de aprobación en los lugares en que coincidan con él. Hagamos de nuestra aprobación o rechazo público el método ideal de reconocer a los que van al Estado a servir o a servirse.

Quiero expresarle a Miguel mi orgullo de haberle conocido y tratado.

Su seguro servidor,
Lic. Alejandro María

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De Indotel

Señor director:
En atención a denuncia recibida, a través del Centro de Asistencia a los Usuarios de los Servicios de Telecomunicaciones de esta entidad, por parte de un usuario que alega estar siendo afectado con llamadas perturbadoras que le son realizadas vía telefónica por esa empresa, deseamos reiterarle por esta vía el contenido de la Resolución del Consejo Directivo de esta institución No. 104-02 «que prohíbe la programación y realización de llamadas perturbadoras en el período de tiempo comprendido entre las nueve (9:00 p.m.) y las seis de la mañana (6:00 p.m.) del día siguiente y establece otros controles adicionales», la cual fue publicada en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil dos (2002) en los periódicos Listín Diario, El Día y El Nacional.

En efecto, la citada Resolución establece en el inciso primero de su dispositivo, que se considera como un uso inadecuado de un servicio de telecomunicaciones, la realización y/o programación de telecomunciaciones en intervalos cortos de tiempo entre una y otra telecomunicación; así como la realización y programación de más de siete (7) telecomunicaciones por día que perturben la paz de los receptores, la programación de llamadas en las horas no permitidas.

De igual manera, dicha Resolución contempla que toda persona física o moral que haga uso inadecuado de servicio de telecomunicaciones al que se refiere la regulación. Habrá cometido una falta leve, de acuerdo a las disposiciones del artículo 107, literal b), de la ley general de telecomunicaciones No.153-98 sancionable por el INDOTEL de acuerdo a lo dispuesto por la Ley para este tipo de faltas.

En tal virtud, le exhortamos a revisar nuevamente el contenido de dicha Resolución, la cual anexamos, a fin de que adopten las medidas pertinentes y aseguren el estricto cumplimiento de la misma.

Atentamente,
Lin Y. Coss Z.
Gerente de Defensa de la Competencia y Protección al Consumidor

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