Señor director:
Con motivo de la instrucción del juicio por presunta violación iniciado en contra de astro del baloncesto norteamericano Kobe Bryant, se ha producido un hecho cuyo interés judicial desborda los límites territoriales del país en donde tuvo efecto. Este hecho se caracteriza por el interés rabioso de un tribunal en tratar de preservar la instrucción de un proceso libre contaminación alguna.
En efecto la disposición adoptada por el Juez que preside dicho proceso, tendente a prohibir tanto a la Fiscalía como a la Defensa ofrecer cualquier tipo declaración publica en relación al proceso que se ventila en su tribunal es en una sana y sabía decisión que, más que limitar el derecho que le asiste a todo ciudadano de estar informado acerca de los que acontece en su comunidad, pretende a nuestro entender mantener intactos una serie de principios que propugnen la celebración de un juicio verdaderamente imparcial.
Si pretendemos trasladar esa rica experiencia al campo local veremos que dicho intento no representa obstáculo alguno tanto dentro del marco de las garantías constituciones, como de la capacidad jurisdiccional de cual están investidos nuestros jueces. Ciertamente nuestro sistema legal establece como garantía del proceso la necesidad de que el conocimiento del mismo sea llevado a cabo de manera pública, salvo los casos en que esta resalta perjudicial al orden público y las buenas costumbres. No obstante, cabe señalar que la publicidad del juicio debe ser concebida tanto como una garantía procesal que busca evitar que el proceso sea conducido de espaldas a la normas legalmente establecidas evitando con ello erosionar la fe colectiva en el sistema de justicia represiva, y además como mecanismos de control social de la justicia.
Sin embargo, la necesidad de conducir un proceso libre de prejuicios y contaminaciones manda que la interpretación y uso del principio de la publicidad del juicio no se convierta en una licencia para que las partes se amparen de otros medios que no sean los establecidos por el tribunal para difundir sus alegatos. Esto en modo alguno quiere significar que los medios de comunicación no puedan servir de instrumentos de información de la actividad llevada a cabo en el tribunal, como tampoco que las partes se valgan de los medios de comunicación para hacer de estos el escenario de discusión de los litigios. Esta mala práctica que más que informar condiciona, predispone, y confunde a la opinión publica debido a su falta de dominio de los principios y normas que gobiernan la técnica judicial.
De ahí que la consciente o no, permisibilidad de los medios de comunicación en consentir la abusiva tendencia de abogados litigantes de convertir los medios de comunicación en tribunales judiciales, más que contribuir con el derecho ciudadano de formar una opinión de lo que en torno a el acontece es una práctica dañina que además entrar en conflicto con el derecho que le asiste a todo procesado de tener un juez imparcial, (el cual debe formar su opinión exclusivamente al través del análisis de las pruebas aportadas en el debate y no por la opinión sostenidas fuera del radio del tribunal) con esto se atenta además contra los propios intereses de la Justicia al tolerar un uso abusivo de la publicidad como medio de defensa. De conformidad con lo anterior, cabe señalar que la problemática antes planteada propicia que el vulnerable sistema judicial que nos gastamos filtre influencias nacidas lamentablemente del bombardeo a que hemos hecho alusión, lesionando con ello garantías que deben permanecer intactas en orden a procurar la celebración de un juicio imparcial y por ende el desarrollo del sagrado ejercicio del derecho de defensa, derecho este que si bien es cierto está siendo coyunturalmente validado por un individuo no menos cierto es que el mismo ha sido concebido en beneficio de la toda colectividad.
Por consiguiente, al admitir que el momento actual esta caracterizado por aires de transformación, la cual puede ser perfectamente apreciada en términos legislativos con la inminente entrada en vigencia del Código de Procedimiento Penal, y la aprobación del Nuevo Código Penal, la ocasión es más que oportuna para que en los operadores de nuestro sistema de justicia se produzca la transformación de pensamiento que reivindique el papel proactivo que han de asumir nuestros jueces mediante la implantación de medidas que tiendan a preservar el interés de la justicia por encima de cualquier otro interés, aún de otros derechos legítimamente tutelados.
Atentamente,
Dr. Teófilo E. Regús Comas.