CARTAS AL DIRECTOR
Tierras y saneamiento

CARTAS AL DIRECTOR<BR>Tierras y saneamiento

Señor director:
Hoy en día que hablamos de modernización y saneamiento de la jurisdicción de tierras, debemos recordar que sus problemas van más allá de la construcción de modernas estructuras, de su automatización y de la dotación de jueces honestos y capaces, ya que, si de ello se tratase ésta jurisdicción ha contado desde muchas décadas con excelentes jueces, con una de las mejores estructuras y soportes logísticos dentro de la justicia dominicana.

Dichos factores no son suficientes para su transformación, ya que, si fueran por los mismos, dentro de la Era del dictador Trujillo, nuestra justicia pudo haber logrado su renovación, pero no lo logró, pese a que se le proveyó de las mejores estructuras y de profesionales de excelentes preparación. A tal efecto, vemos que, antes del régimen dictatorial existían 3 Cortes de Apelación, 13 Distritos Judiciales y 59 Juzgados de Paz, sin contar con locales para su alojamiento en su gran mayoría por funcionar en edificaciones privadas; mientras que al finalizar el mismo, habían 9 Cortes de Apelación; 25 Juzgados de Primera Instancia (Varios divididos en Cámaras), y 95 Juzgados de Paz (Varios divididos por circunscripción). Además, se dotó al país de 16 Palacios de Justicia y 19 locales para alojar juzgado de Paz.

El Tribunal de Tierras surge como jurisdicción especial y de excepción con la Orden Ejecutiva No. 511 del 1 de julio 1920 y la actual legislación del 1947 que prácticamente reproduce la referida Orden Ejecutiva, dentro de una sociedad Cerrada, Centralizada y Autoritaria, por lo tanto, es la resultante de la referida sociedad, y en tal efecto, avance y desarrolla desde su inicio hasta nuestros tiempos, como una institución centralizada y cerrada en donde se refleja y concentran las acciones y decisiones, desde el punto de vista territorial, por concentrar sus operaciones y servicios en una sola ciudad, el Distrito Nacional, y por concentrar todos sus poderes y manejos operativos, en un sólo funcionario.

Situación de centralización agravada con la designación de jueces delegados de Jurisdicción Original y la creación de Registros de Títulos y una Dirección de Mensuras fuera de un marco de acción e independencia territorialmente definido, sino sobre la base de una total dependencia de una unidad central, y de una función jerárquica, por lo tanto, esta institución nace deforme desde su creación por concentrar la toma de decisiones, en especial sus funciones jurisdiccionales, administrativas y operativas; siendo entonces su gran mal, la centralización.

La ley 1542 de 11 de octubre de 1947, que establece esta jurisdicción especial y de excepción, en todo su cuerpo centra su control operativo, administrativo y jurisdiccional, en su presidencia, tal forma, que en la segunda parte del Capítulo II, sobre todo en el art. 16 de la ley, no sólo se refieren en forma particular a la presidencia del tribunal, sino que todo el contexto legal se refiere a la misma como principal órgano del control, supervigilancia y de toma de decisiones. En realidad se trata de una cultura de absolutismo que heredamos de la ocupación norteamericana y la dictadura de Trujillo.

Tantos poderes y libertad de acción en un funcionario y en un determinado centro urbano, que se inició en la primera ocupación norteamericana y que se consolidó en la época de la dictadura de Trujillo, prevalece hoy en día pese a la ley 267-98 y la del 24 de octubre del 2001 que crean los Tribunales Superiores de Tierras Central, Norte, Este, Sur y Nordeste, en razón, del tipo de sociedad y el sistema de gobierno centralista que ha prevalecido en el país.

Esta centralización operacional, administrativa y jurisdiccional del Tribunal de Tierras, durante más de ocho décadas ha tenido como consecuencia los males que han lacerado al mismo engendrado por sus pobres estructuras y el débil control del organismo por parte de su presidencia, cuya gran mayoría de incumbentes pese a su incuestionable integridad moral y capacidad profesional le ha sido imposible controlar tantas estructuras y funciones.

Para erradicar estos males, necesitamos de una nueva legislación que haga de nuestra jurisdicción catastral un instrumento al servicio del desarrollo de los dominicanos, así como también sirva para insertarnos y para cumplir con las exigencias del comercio internacional y el nuevo orden mundial, como lo constituye la que cursa en nuestras cámaras legislativas.

Atentamente,
Ysócrates Andrés Peña Reyes

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