Cartas
Contratos energéticos

<STRONG>Cartas<BR></STRONG>Contratos energéticos

El artículo 10.3 de los contratos firmados con Emirates Power y Sichuan, establece que » en el caso de que La Generadora no pueda entregar la energía convenida debido a causas atribuibles a la CDEEE, con excepción de casos de fuerza mayor o de que la Central no sea despachada por instrucciones del Organismo Coordinador por razones de orden de mérito, la CDEEE, compensara a La Generadora, el valor de la energía contratada calculada según lo establecido en el artículo décimo primero de este acuerdo» El valor de la energía contratada en el caso de Sichuan es de unos US$10 millones mensuales ¿cuáles serían las causas atribuibles a la CDEEE por las cuales la central de Sichuan no pudiera generar electricidad?

– Que CDEEE no suministre los combustibles

– Que los combustibles suministrados por la CDEEE no cumplan con las especificaciones técnicas

– Que la Central esté averiada a causa de unos combustibles de mala calidad suministrados por la CDEEE

– Que la CDEEE se atrase en el pago de la factura correspondiente y que Sichuan haya ejecutado la carta de crédito y hasta que CDEEE no repone el valor de la carta de crédito en US$30 millones, Sichuan no está obligada a generar electricidad

– Que la cuenta implica una vez constituye por primera vez el fondo de US$90 millones, no posea los fondos contractualmente acordados, y hasta que CDEEE no repone el valor de la cuenta implica en US$90 millones, Sichuan no está obligada a generar electricidad

– Cuando una de las causas atribuibles a la CDEEE mencionadas anteriormente ocurran, la CDEEE deberá pagar a los inversionistas de las plantas a carbón el monto de la energía contratada, que en el caso de Sichuan es de unos US$10 millones mensuales, aun la planta no genere un solo Kwh. en el mes.

En la comunicación enviada por la CDEEE al senador Tommy Galán, presidente de la Comisión de Finanzas del Senado y publicada el sábado 7 de julio en el Listín Diario, se afirma que la probabilidad de que ocurra esta condición de pago por planta apagada es baja.

No se trata de un asunto de que la probabilidad de incumplimiento por parte de la CDEEE para que se den las condiciones de tener que pagar por la planta apagada sean altas o bajas. Se trata de que contractualmente la CDEEE se compromete a pagar por la planta apagada cuando las mismas no puedan generar por una causa atribuible a la CDEEE, independientemente de que la probabilidad de ocurrencia del incumplimiento por parte de la CDEEE sea baja o alta.

Atentamente

Bernardo Castellanos

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