Cartas
El hurto eléctrico

<STRONG>Cartas<BR></STRONG>El hurto eléctrico

En la columna «Qué se dice», del 2 de agosto del presente año, bajo el título: «El dilema de una ley», se hacen algunas referencias a la recién aprobada modificación a la Ley General de Electricidad, que entendemos deben ser contextualizadas para un mayor beneficio de la colectividad. En dicha columna, se comentan unas declaraciones de quien suscribe, relativas a la entrada en vigencia de las sanciones contra el hurto y el fraude en el consumo de la electricidad, centrándose las mismas en que, como dice el refrán “la soga siempre rompe por lo más delgado”, en este caso la clase media, ya que los grandes consumidores siempre se las ingenian para evadir la ley, en función de sus relaciones, y en que los de barrios marginados, no pueden ser desconectados por las reacciones violentas que acostumbran a desplegar para evadir el cumplimiento de sus deberes.

Lo primero que conviene tener presente, señor director, es que el uso fraudulento de la electricidad está actualmente penalizado, de acuerdo al artículo 125 de la Ley General de Electricidad, No. 125-01, con las sanciones contenidas en el artículo 401 del Código Penal. Sin embargo, a pesar de que el hurto eléctrico es una práctica generalizada en el país, no se han podido aplicar las correspondientes sanciones. Por tal motivo, con las modificaciones a la ley, se han endurecido las sanciones,  tipificando como de ‘naturaleza pública’ la persecución del hurto eléctrico y de ‘atentado contra la seguridad nacional del sistema eléctrico’ la destrucción o robo de líneas o instalaciones eléctricas. Asimismo, se crea una Procuraduría General Adjunta para el Sistema Eléctrico, a los fines de que sirva como mecanismo expedito de sometimiento ante los Tribunales de la República de los infractores. En definitiva, señor director, pienso que más que un instrumento persecutorio, la nueva Ley es un apropiado mecanismo disuasivo para controlar esta calamidad nacional.

En segundo lugar, comparto plenamente sus inquietudes respecto a que la ley debe ser aplicada con igual rigor a todos los consumidores ilegales. Por consiguiente, la aplicación de esta ley no establece diferencia entre un consumidor fraudulento de la electricidad, sea éste grande, mediano o de bajo consumo, siendo sus tipificaciones correccionales desde tres días a tres años de prisión, en atención al monto de energía sustraída. Pudiendo los tribunales hasta disponer el cierre temporal  hasta tres meses  del establecimiento comercial, industrial o institucional que sea reincidente en este proceder delictual.

Ahora bien, señor director, ante su inquietud respecto a si «las autoridades comenzarán su persecución enfocándola sobre usuarios de consumos altos» o de «los barrios carenciados», es conveniente precisar que esta Ley no busca perseguir al cliente o usuario regular del servicio, sino al usufructo fraudulento de la electricidad. En otras palabras, el objetivo no es perseguir al consumidor, sino penalizar la conducta delictiva respecto al consumo eléctrico.

De manera particular, en el mismo sentido de su cuestionamiento, entendemos que las sanciones ejemplarizadoras jugarán un papel preponderante como mecanismo disuasivo de esta inconducta social. Por este motivo, somos partícipes de que los esfuerzos iniciales deberán desplegarse en los sectores en donde el uso fraudulento tiene un peso específico de mayor magnitud económica.

Atentamente,

Francisco Antonio Méndez
Superintendente de Electricidad

Publicaciones Relacionadas

Más leídas