Cartas
El tiempo de los jueces

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Señor director:
Al parecer, entre los jueces de la Suprema Corte de Justicia se ha internalizado el criterio de que sus funciones deben estar limitadas a un período de tiempo determinado, desechando así su propia decisión de declararse vitalicios en sus puestos, en virtud de una sentencia dada por el propio Tribunal interpretando el Párrafo 3, del Art. 63, de la Constitución de la República.

Recientemente, el presidente del más alto Tribunal del país, doctor Jorge Subero Isa, propuso que el período de permanencia para la posición que él ocupa fuere de 10 años, sin aclarar cuál sería el tiempo que durarían los demás magistrados que integran la Suprema Corte.

La palabra vitalicio suena de mal gusto en nuestro país, debido a que se asocia a dictaduras que vulneran derechos y que casi siempre terminan con acciones cruentas, aunque tratándose de magistrados inveterados jamás uno pensaría, ni por asomo, que estarían asociados a cualquier situación que tenga matices atropellantes.

Por ejemplo, el artículo 14, del Título II de la Ley de Carrera Judicial, expresa lo siguiente: “Al designar a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura determinará el tiempo por el cual realiza la designación, que lo será por no más de cuatro (4) años, a partir de la fecha de la misma, todo de conformidad con lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y lo establecido en los Párrafos III y IV del artículo 63 de la Constitución de la República, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución, aplicable a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, a los que se consideran funcionarios de elección indirecta”.

PÁRRAFO I.- De igual forma, los jueces del orden judicial que sean designados de la Suprema Corte de Justicia, lo serán por un período de no más de cuatro (4) años, pudiendo ser confirmados en sus cargos cada vez que la Suprema Corte de Justicia haga una evaluación de los mismos.

PÁRRAFO II.- El Consejo Nacional de la Magistratura designará cada cuatro (4) años, de entre los dieciséis (16) Jueces que integran la Suprema Corte de Justicia, un bufete directivo integrado por un presidente, un primer sustituto y un segundo sustituto de presidente de la Suprema Corte de Justicia, así como los presidentes de las tres cámaras que conforman ese alto Tribunal, pudiendo ser reelecto el presidente cuantas veces el Consejo Nacional de la Magistratura lo juzgue conveniente.

Más claro ni el agua, como expresara un viejo dictador ilustrado.

Hay la creencia de que existe consenso dentro de los propios magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de que la renovación de los jueces de ese Tribunal esté sujeta a una evaluación de su desempeño, que determine si deben seguir en los puestos o sustituidos por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Definitivamente, hay que reconocer que los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia, han realizado una positiva labor, porque transformaron una estructura obsoleta e inoperante en una maquinaria moderna, dotándola de una independencia orgánica y funcional, donde los demás poderes públicos han protegido y respetado esa independencia, como apuntara el propio Subero Isa en un discurso reflexivo sobre el Poder Judicial.
Atentamente,
Hugo A. Ysalguez

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