Cartas
Hoyos en el Código

<STRONG>Cartas<BR></STRONG>Hoyos en el Código

Ahora que se debate introducir modificaciones al Código Procesal Penal Dominicano, sería importante enumerar una serie de artículos que permiten que muchos delincuentes disfruten de libertad tras haber cometido hechos punibles que estremecen constantemente la sociedad dominicana.

Es saludable que el propio presidente de la República, Dr. Leonel Fernández, haya sometido un proyecto para reformar el referido Código, a los fines de tapar algunos hoyos por donde escapan quienes delinquen y no reciben las sanciones correspondientes, lo que da lugar a la reincidencia.

Hay que aplaudir la iniciativa de que se pretenda ampliar el plazo de la detención de 24 a 48 horas, que es el tiempo que contempla la Constitución de la República, para someter a la justicia a un imputado.

También es digno de encomio que se ordene la prisión preventiva para algunas infracciones graves, entre las cuales se pueden citar el asesinato, el homicidio, el tráfico de drogas, el atraco a mano armada, la tenencia ilegal de armas de fuego, las violaciones sexuales y el lavado de activos.

Hay un hoyo contemplado en el artículo 34 del Código Procesal Penal, que faculta al ministerio público, mediante dictamen motivado prescindir de la acción pública respecto de uno o de alguno de los imputados. Es el llamado Principios o Criterios de Oportunidad.

El Principio de Oportunidad consiste en otorgarle la libertad a imputados sin formularles ninguna acusación.

Otro gran hoyo que tiene el Código, lo constituye el Art. 37, que estipula la conciliación entre víctima y victimario para ser intocables a la acción pública. Este texto señala que procede la conciliación en los hechos siguientes: 1.- Contravenciones; 2.- Infracciones de acción privada; 3.- Infracciones de acción pública a instancia privada; 4.- Homicidios culposos; 5.- Infracciones que admiten el perdón condicional de la pena.

El mismo artículo indica que las infracciones de acción pública la conciliación procede en cualquier momento previo a que se ordene la apertura del juicio.

Podemos citar, finalmente, un hoyazo que podría ser un cráter en el artículo 151, que permite por simples tecnicismos jurídicos quecriminales peligrosos puedan salir de la cárcel y seguir repitiendo sus hechos espeluznantes.

La referida norma señala textualmente lo siguiente: «Vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, íntima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si ninguno de ellos presentan requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal».

Atentamente
HUGO A. YSALGUEZ

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