Cartas
Las reformas

<p><span><strong>Cartas<br/>Las reformas</p></strong></span>

Señor Director:
Ahora que se habla de reformas a la Constitución de la República, es preciso recordar que todas las modificaciones introducidas a la carta sustantiva en el año 1994, a raíz de la crisis originada por el fraude electoral registrado en las elecciones presidenciales de ese año, fueron a iniciativas del Dr. José Francisco Peña Gómez, algunas de ellas mutiladas en el momento de la reunión de la Asamblea Revisora.

También es preciso reconocer que el mérito de reclamar de manera sistemática la creación de un Tribunal de Garantías Constitucionales, es un grito del expresidente de la República, doctor Salvador Jorge Blanco, desde que era Senador durante el período 1978-1982, derecho que debe ser incorporado en una eventual revisión de la Ley de Leyes.

Hecho este introito, hay que resaltar que en modo alguno la Asamblea Revisora del 1994, modificó el artículo 46 de la Constitución de la República, que dice textualmente: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Constitución”.

Al dejar el legislador intacto el referido texto constitucional, se infiere que la Suprema Corte de Justicia tiene facultad para declarar nulo cualquier ley, decreto, resolución o reglamento que sea contraria a la constitución, sin que ésto signifique que interviene en otros poderes del Estado.

Que el artículo 67 de la Constitución de la República le confiere al más alto tribunal del país, por vía principal, de conocer de las acciones de inconstitucionalidad a expresar dicho texto lo siguiente: “Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley: 1.- Conocer en única instancia…, y de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, de uno de los Presidentes de las Cámaras de Congreso Nacional o de parte interesada”.

Realmente existe un control difuso sobre el control de la constitucionalidad, ya que tal excepción puede ser planteada por las partes en el curso de un proceso ante una jurisdicción, tanto del orden judicial como del área administrativa.

La declaratoria de un texto inconstitucional puede ser invocada en los tribunales inferiores hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia, la que deberá estatuir sobre la misma, para mantener la uniformidad de las decisiones del máximo tribunal de nuestro país.

Finalmente, entendemos que una Sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia podría conocer de las acciones directas en declaratoria de inconstitucionalidad, en lo que se debate y se aprueba finalmente el Tribunal de Garantías Constitucionales, el cual sería una gran conquista para el pueblo dominicano.

Atentamente,
Hugo A.Ysalguez

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