Cartas
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Después de extenderle el más cordial y respetuoso saludo, tengo a bien dirigirme a usted con el objetivo de aclarar las informaciones publicadas por tan prestigioso diario en torno a mi ponencia sobre «Ministerio Público y Reforma Procesal Penal», en el marco del seminario Propuestas de Reformas al Código Procesal Penal, auspiciado por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados de la República Dominicana y el Departamento de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), el pasado 19 de julio del año en curso.

El artículo a que hacemos referencia aparece publicado en la página 6 de la sección El País en fecha 27 de julio de 2007, de la redactora Loyda Peña, y titulado de la siguiente manera: «Director Escuela de Ministeros Públicos. El Código Procesal Penal requiere cambios profundos». El primer párrafo aparece redactado en los términos siguientes: «El director de la Escuela Nacional del Ministerio Público, licenciado Ramón Emilio Núñez, afirmó que el Código Procesal Penal requiere de cambios profundos que permitan erradicar el «sistema inquisitivo» y que operan como sus reglas no escritas».

El motivo de la presente es aclarar que de acuerdo a nuestras declaraciones, dadas de manera pública en el seminario, nunca dijimos que el Código Procesal Penal requiere de cambios profundos, lo cual constituye una incorrecta interpretación del contenido de la conferencia dada con motivo de nuestra intervención, toda vez que la idea central de nuestra posición se fundamenta en que se requieren profundas reformas que implican una transformación de la cultura organizacional de las instituciones y operadores del sistema de justicia penal, no así un cambio profundo de la normativa procesal vigente, como da a entender la referida publicación.

Así se desprende del texto original de nuestra ponencia, en la que expresamos: «Los cambios que implica el Código Procesal Penal no son exclusivamente normativos (Código Procesal Penal, Ley de Implementación, Ley del Ministerio Público, Ley de Defensa Pública, Ley de Policía, Código Penal, Ley de Ejecución Penal), sino que éste obliga además a una transformación organizacional y a una transformación cultural, que son las dimensiones más importantes del proceso de reforma, si se toma en cuenta que un simple cambio en la ley no cambia automáticamente la realidad».

Al tenor de lo anterior expuesto, el segundo párrafo de la publicación incluye también otra información distorsionada que se expresa de la siguiente manera: «Asimismo, dijo que la «excesiva» autonomía policial fragmenta el procesamiento de los casos y debilita la acusación, toda vez que en el Código no se toma en cuenta que no es con la investigación policial que concluye el proceso sino con la sentencia correspondiente o la salida alternativa prevista por la legislación». Esta última información, al incorporar la palabra «Código», transmite la misma idea de que criticamos en este punto el Código Procesal Penal, cuando ésta no fue nuestra afirmación, como se deriva del texto original de la ponencia donde esta palabra no se incluyó.

Todas las aclaraciones hechas a través del presente documento se pueden constatar con el texto de nuestra ponencia que anexamos a esta misiva, a fin de que se aclare debidamente a toda la ciudadanía el verdadero contenido de nuestras declaraciones y enmendar las informaciones incluidas en dicha publicación.

Hacemos esta aclaración en el entendido de que los principios de veracidad y objetividad constituyen criterios fundamentales que deben acompañar el ejercicio responsable del periodismo, así como el compromiso ético y profesional de la prensa de velar porque las informaciones no sean tergiversadas, lo cual contribuiría en nuestro caso particular a una incorrecta percepción de la ciudadanía de nuestra postura en torno a temas vitales de la administración de justicia.

Agradecemos de antemano su colaboración y externándole nuestro compromiso con la institución, se despide.

Muy atentamente,
Ramón Emilio Núñez N.
Director

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