Cartas
Un Código que limita

<p><strong>Cartas<br/></strong>Un Código que limita</p>

Señor director:
El Código Procesal Penal vigente limita y en muchos casos elimina el Recurso de Apelación, violando así la Constitución de la República y varios pactos internacionales de los cuales el país es signatario.

Nuestras leyes vigentes establecen el doble grado de jurisdicción, es decir el derecho que tiene una persona a un segundo juicio conocido por un tribunal de alzada, salvo en los casos en que la norma señala de manera taxativa que deben ser conocidos en única instancia.

El Art. 71 de la Constitución de la República, señala que son atribuciones de las Cortes de Apelaciones conocer de las apelaciones a las sentencias dictadas por los Juzgados de Primera Instancia.

El Art. 1º del Código Procesal Penal precisa que la Constitución y los Tratados Internacionales tienen primacía sobre todo el contenido de esta nueva normativa que tienen primacía sobre todo el contenido de esta nueva normativa que tiene más de dos años en vigencia y que adolece de una serie de lagunas y de violaciones a disposiciones que tienen jerarquía constitucional.

El 95% de los Recursos de Apelación interpuestos contra sentencias de primer grado son declarados inadmisibles por las Cortes de Apelaciones de todo el país, negando así el doble grado de jurisdicción que es imperativo en nuestro ordenamiento jurídico con las excepciones que expresamente indica la Ley.

El Recurso de Apelación como recursos ordinario, tiene un carácter suspensivo y devolutivo, pero el actual Código Procesal Penal solamente retiene el primer aspecto contenido en el Art. 402, que dispone que los recursos son suspensivos de pleno derecho.

Cuando las Cortes de Apelaciones rechazan una impugnación a una sentencia, violan la Convención Americana de Derechos Humanos del año 1948 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 16 de diciembre de 1916, debidamente aprobado por el Congreso Nacional, mediante Resolución No. 684, de fecha 27 de octubre de 1997 y publicado en la G.O. No. 9451, del 12 de noviembre de ese mismo año.

Para que se tenga una idea de cómo se limita el recurso de apelación, solamente hay que citar el Art. 417, del Código Procesal Penal, que señala los aspectos en los cuales puede fundarse una impugnación: 1- La violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción, concentración y publicidad del juicio; 2- La falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; 3- El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que ocasionen indefensión; 4- La violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

Atentamente,

 Dr. Hugo A. Ysalguez.

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