Casilla 3 ahora será de PRD; JCE acoge sentencia del TSA

Casilla 3 ahora será de PRD; JCE acoge sentencia del TSA

Juez (TSA) Tribunal Superior Administrativo rechaza recusaciòn de cuatro partidos por caso de PRD sobre boletas. En foto: Juez Diòmedes Villalona 17-1-2020 HOY / Ariel Gòmez

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) estableció ayer el orden de los partidos en la boleta para los comicios municipales y lo hizo en base a los votos que obtuvieron en el nivel presidencial en las elecciones de 2016.
La decisión del organismo fue en atención a una sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que suspendió la resolución 34-2019, emitida por la JCE, en la que había redefinido el orden de los partidos.
“Como consecuencia de la suspensión de la resolución 34-2019, es necesario establecer el orden de los partidos y asumir como criterio para esta ocasión, el de los votos válidos obtenidos por las organizaciones en el nivel presidencial, en las pasadas elecciones del año 2016”, expresó la JCE en un comunicado.
Cómo consecuencia de la decisión del Pleno, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) ocupará la casilla tres, que había sido asignada al Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), que tendrá el cuatro, y por el que sometió un recurso de medida cautelar ante del TSA, con el que logró sea suspendida la resolución 34-2019 de la JCE.
El órgano electoral dijo que la suspensión ordenada por el TSA deja la resolución “sin posibilidad de ser ejecutada”, por lo que debido los tiempos establecido el calendario electoral y los plazos legales que están corriendo, tiene que decidir sobre la conformación y el orden de las boletas.
La sentencia del TSA. La sentencia número 0030-01-2020-SSMC-00001, con la que el TSA suspendió la resolución de la JCE, también prohibe imprimir las boletas.
El PRD también sometió ante el TSA un recurso contencioso-administrativo, donde solicitaba que para la asignación del recuadro en la boleta y para la distribución de la contribución del Estado a los partidos, prevalezcan los criterios del el acta 31-15, del 8 de mayo del 2016 y en la resolución sin número, del 22 de mayo del 2017, dictadas por la JCE.
En su sentencia del pasado viernes 17 del corriente, el magistrado Diómedes Villalona, presidente del TSA, afirmó que ese recurso no se corresponde con la competencia del juez cautelar sino que son aspectos del fondo.
“Siendo la medida cautelar una cuestión instrumental, es decir, que lo decidido por el juez cautelar tiene que estar en consonancia con lo que en un futuro tendrán que decidir los jueces que conocerán el fondo del recurso y que por tanto tendrán que dar una solución definitiva al conflicto, en la especie solo nos corresponde establecer un criterio sobre los efectos del acto administrativo contencioso de la resolución número 34-19 del 10 de diciembre del 2019 y sus consecuencias, no así sobre los demás aspectos”, dijo
El juez acogió el pedimento y dispuso la suspensión provisional de la resolución de marras, argumentando que al dictarla “motus propio” la JCE afectó el principio de seguridad jurídica y porque el PRD cumplió con el requisito de la “apariencia de buen derecho”, en virtud de que “prima facie” contaba con un acto favorable que perdió efectividad cuando la JCE adoptó resolución.

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