Caso Antipulpo: Lo que harán abogados de Fernando Rosa por prisión preventiva a su cliente

Caso Antipulpo: Lo que harán abogados de Fernando Rosa por prisión preventiva a su cliente

Los abogados de la defensa Fernando Rosa, expresidente del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (Fonper) anunciaron hoy que sometieron una alegación ante el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), señalando que al imputado presuntamente se le impuso prisión preventiva por tres meses y ya lleva 10 meses de prisión.

Explicaron que conforme lo dispone la norma, tras la petición de prórroga del plazo de investigación por parte del Ministerio Público, el investigado Fernando Rosa y demás imputados en el caso, debían ser puestos en libertad, conforme al artículo 228 del Código Procesal Penal.

 «Con su desacertada e injusta decisión la jueza suplente de la Instrucción Yanibet Rivas, le manifiesta su complacencia al Ministerio Público, el cual en la actualidad fomenta y mantiene los denominados juicios paralelos o «trial by press» para forjar en la opinión pública la culpabilidad del imputado como algo cierto, previo al proceso judicial», señalan en su exposición.

 Dijeron que están anclados en unas «peligrosas y autoritarias pulsiones» del populismo penal, relativizando e incluso suprimiendo garantías procesales de los imputados durante la etapa investigativa y preparatoria.

 Alegan que el pacto internacional de los derechos civiles y políticos establece que «la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla» como lo aprobó la ONU por resolución 2200-A del 16 de diciembre de 1966.

«La aludida juez suplente de la instrucción obvió referirse a los aportes que sobre la regulación de la prisión preventiva han realizado los diversos instrumentos internacionales», dijo.

Citó entre esos instrumentos el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Resaltó que con su proceder el tribunal incurre en la violación «por carencia de aplicación de los artículos 7.2, 7.3, 7.5, y 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y los artículos 8, 9 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos».

Asimismo alegan que la función que la juzgadora le asignó en este caso a la prisión preventiva es de prevención general y por tanto la disposición indicada vulnera los principios de presunción de inocencia, que también tiene raigambre constitucional en su artículo 69.3. y las medicas restrictivas de la libertad personal, las cuales tienen carácter excepcional, artículo 40.9.

Afirmaron que con su decisión la jueza suplente de la instrucción, ha puesto de soslayo que en todo estado democrático de derecho, el estatuto de libertad constituye principio y valor de incuestionable relevancia.

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