Caso de Awilda Reyes pasa a un juzgado de Instrucción

Caso de Awilda Reyes pasa a un juzgado de Instrucción

Con la destitución de Awilda Reyes Beltré y su consecuente pérdida de jurisdicción privilegiada, la jueza de Instrucción Especial de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, Ramona Rodríguez López, pierde competencia para continuar el proceso penal seguido contra ella y el exconsejero Francisco Arias Valera.
La jurisdicción privilegiada protegía a Reyes Beltré en virtud del artículo 159, numeral 2, de la Constitución, por lo que su expediente penal deberá ser remitido al juez coordinador, para que mediante sorteo aleatorio apodere a un juez de Instrucción del Distrito Nacional.
El proceso penal contra ambos imputados, acusados de una supuesta trama que a lo interno del Poder Judicial negociaba sentencias con personas vinculadas al crimen organizado, está sobreseído hasta que la Corte de Apelación del Distrito Nacional decida una recusación hecha por Arias Valera a la magistrada Rodríguez López.
La jueza de Instrucción Especial fue objetada, luego de que el pasado 9 de febrero el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazara una demanda de declinatoria contra la Corte de Apelación, que para el caso está presidida por el magistrado Pascual Ignacio Camacho.
Reyes Beltré y Arias Valera están bajo arresto domiciliario desde el 3 de febrero de 2016, cuando el juez de Instrucción Especial de la Corte de Apelación del Distrito, Antonio Sánchez Mejía, varió la prisión preventiva que pesaba sobre ellos como medida de coerción.
Reyes Beltré fue destituida el jueves pasado como jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, tras un juicio disciplinario en el que el Consejo del Poder Judicial (CPJ) la encontró culpable de cometer “faltas graves” durante el ejercicio de sus funciones. Además la inhabilitó para trabajar como servidora pública durante un período de cinco años.
La queja. El exconsejero Arias Valera se quejó de que a casi tres meses de sometida su recusación contra la magistrada Rodríguez López, la Corte no la ha fallado, a pesar de que el artículo 82 del Código Procesal Penal le fija un plazo de 3 días para ello. En una instancia remitida el pasado 24 de abril, copia de la cual obtuvo esta reportera, solicita a los miembros de la Corte fallar dicha recusación.
“…Por lo cual nos vemos en la necesidad de recordarle a la institución el artículo 152 del Código Procesal Penal, relativo a la figura de la “Queja por retardo de Justicia”, sin que ello signifique un desafío a la majestad que ustedes representan, sino un pedido de justicia, tendente a dar continuidad a nuestro proceso judicial…, dijo Arias Valera en el documento.

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