Caso de la Sun Land divide Suprema Corte

Caso de la Sun Land divide Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad elevado por el PRD y por el Foro Social Alternativo en el caso del contrato firmado entre el Estado dominicano y The Sunland Corporation, R. D., S. A., por un monto inicial de US$130 millones. Pero tres jueces consideraron que el recurso debió ser declarado admisible. La Suprema, sin embargo, considera que el contrato debió ser enviado al Congreso.

Alegando falta de calidad de los  impetrantes y con dos bloques de  votos disidentes, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inadmisibles ayer, los recursos en inconstitucionalidad interpuestos contra los contratos de préstamos entre la Sun Land Corporation y el Estado Dominicano por US$130 millones, sin la aprobación del Congreso Nacional.

El tribunal consideró en su decisión que aunque ciertamente el Poder Ejecutivo estaba en el “deber ineludible” de someter  a la aprobación del Congreso Nacional los contratos de préstamos en discusión, sólo los presidentes de las  cámaras legislativas podrían ser considerados como parte interesada y con calidad para ejercer la acción que intentaron el Foro Social Alternativo y el Partido Revolucionario Dominicano  en octubre de 2007.

 En las tres instancias, tanto el FSA como el PRD alegan que al haber contraído el Estado los préstamos, ignorando el mandato del artículo 37, inciso 13 de la Carta Magna, “esa omisión los convierte en actos nulos de pleno derecho, además de otras violaciones de carácter constitucional en que se ha incurrido en el caso”.

 Votos Disidentes.  La decisión, esperada por  un año y dos meses, contó con los votos disidentes de los jueces Ana Rosa Bergés, Eglys Margarita Esmurdoc y Julio Aníbal Suárez, quienes opinan que el alto tribunal debió admitir los recursos  y abocarse a conocer el fondo, ya que, a juicio de esos magistrados, la decisión adoptada por la SCJ constituye un impedimento al acceso a la justicia.

  Entienden que al adoptar el criterio de que la acción sólo puede ser solicitada por el órgano que fue obviado en el trámite del préstamo, en este caso los presidentes de las cámaras legislativas, se impide que la ciudadanía pueda ejercer acciones similares en caso de que los funcionarios frente a los que tenga que realizarse una gestión determinada, coincidan con dicha omisión.

Eso “haría surgir un estado de inercia que no podría ser vencido por la ciudadanía”, expresaron.

 Voto salvado.  Los jueces Rafael Luciano Pichardo, José Hernández Machado, Hugo Álvarez Valencia, Margarita Tavares y Darío Fernández Espinal consideraron que más que en  la falta de calidad, el fallo debió ser sustentado en la falta de objeto debido a que el contrato del Estado con la empresa Sun Land fue disuelto.

  Y opinaron que en caso de no haber sido rescindido el contrato el acuerdo de préstamo con la Sun Land Corporation no requería de la aprobación del Congreso, debido a que estaba avalado en 19 pagarés que carecían del carácter de empréstito sobre el Crédito de la República, fundamental para la sanción congresional.

Antecedentes

Caso Sun Land en la SCJ

Octubre de 2007:

El FSA y el PRD presentan tres recursos de inconstitucionalidad contra los contratos de préstamos entre la Sun Land Corporation y el Estado Dominicano

Noviembre de 2007:

De manera sorpresiva el gobierno anuncia que rescindió los contratos con la Sun Land.

Enero de 2008:

La Procuraduría dictamina que los recursos deben ser rechazados por improcedentes, mal fundados y carentes de base legal.

Falta liderazgo

El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa,  dijo  que ese tribunal necesita de un nuevo líder, que sea capaz de aglutinar de manera más integral su pensamiento  jurídico.

  “No han oído mal, oyeron muy bien, oyeron muy bien. El presidente de la SCJ dice que la SCJ necesita de un nuevo líder capaz de aglutinar de una manera más uniforme el criterio  jurídico de la corte”, expresó Subero Isa, previo a disponer  la lectura de la sentencia del caso Sun Land.

Exhortó a leer de manera cuidadosa el fallo de la SCJ, en el que fueron incluidos los dos bloques de votos disidentes emitidos por ocho jueces, tres que pedían que el caso se admitiera y cinco que entienden que las razones para la inadmisibilidad debían ser otras.

 “Esta sentencia a los cinco minutos de ser leída estará en la página web de la SCJ a fin de que la comprendan, entiendan e interpreten completamente, sin llevarse solo en el dispositivo”, indicó.

Dijo que la decisión tiene la característica especial de que en ella están incluidos de manera in extensa los dos bloques de los votos disidentes, “ que significan que los signatarios no están de acuerdo con el cuerpo central ni con el dispositivo de la sentencia, por las razones que ellos mismos aducen”, precisó el magistrado.

 Aclaró que las disidencias planteadas son de carácter jurídico y que no hubo absolutamente ningún elemento de naturaleza política que contaminara la decisión.

Fue notoria en la audiencia la ausencia de las partes involucradas en el recurso.

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