Caso Odebecht: Ministerio Público dice se incorporan pruebas; defensa imputados dice que no

Caso Odebecht: Ministerio Público dice se incorporan pruebas; defensa imputados dice que no

El Ministerio Público dice que está más fortalecido .Hoy Duany Nuñez 3-2-2021

Mientras por un lado el Ministerio Público asegura que se ha fortalecido con el conjunto de pruebas validadas en el juicio que se lleva contra seis implicados en el caso Odebrecht, la defensa de los imputados niega la afirmación y reseña que se han planteado nulidad de las mismas, así como objeciones a los informes presentados.

“El Ministerio Público sigue más fortalecido que cuando comenzamos”, afirmó la magistrada Mirna Ortiz, coordinadora de Litigación de la Procuraduría Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca). Agrega  el órgano acusador recurrirá una decisión inicial del tribunal en contra de una de sus evidencias.

“Ninguna de las pruebas del Ministerio Público hasta el día de hoy ha sido rechazada o ha dejado de ser incorporada”, destacó Ortiz, quien forma parte del equipo que representa al Ministerio Público en el juicio y que encabeza el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción (Pepca), Wilson Camacho.

En tanto que al ser cuestionada por periodistas que cubren el juicio sobre una objeción presentada por la defensa de Víctor Díaz Rúa a uno de los informes financieros aportados como prueba en el proceso, alegando ilegalidad, Ortiz explicó que el Ministerio Público demostró y pasó al tribunal la orden judicial correspondiente.

Detalló que esa orden fue emitida por el hoy juez del Tribunal Constitucional José Alejandro Vargas (entonces coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional), quien autorizó al Ministerio Público solicitar a la Superintendencia de Bancos los datos relativos a esas empresas del ciudadano Víctor Díaz Rúa.

“¿Qué es lo que ha establecido la decisión mayoritaria del tribunal con un voto disidente? Que la orden no poseía plazo para la diligencia. Sin embargo, la Constitución de la República establece que a ningún ciudadano se le puede exigir lo que no está previsto en la ley”, explicó la fiscal.

La magistrada agregó: “La norma procesal penal no prevé plazos para la realización de este tipo de diligencias; entonces, no estando contenido el plazo en  la norma, pues no se le podía exigir al Ministerio Público el cumplimiento de esa actuación dentro de un plazo, porque no existe plazo”.

Dijo que, por suspenderse la audiencia en el día de hoy a petición de los abogados de Andrés Bautista, cuando retornen el próximo lunes al juicio el Ministerio Público presentará los recursos pertinentes para que el tribunal reconsidere su decisión.

“El tribunal en la objeción dio un fallo inicial, estableciendo que por la orden no tener tiempo, violentaba los derechos; pero todavía esa decisión está sujeta a un recurso, que es el recurso de oposición del que el Ministerio Público hará uso en la próxima audiencia y ya verán cómo variarán las cosas”, resaltó.

La nulidad. Durante la audiencia de hoy, la defensa del imputado Conrado Enrique Pittaluga Arzeno planteó la nulidad de la orden para acceder a datos bancarios núm. 0008-MARZO-2017, dictada en fecha 1º de marzo de 2017 por el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional.

La petición  planteada por Edward Veras, uno de los defensores de Pittaluga- giró sobre el argumento de que ninguna orden judicial para acceder a datos privados de los ciudadanos, como sus informaciones bancarias, puede emitirse sin limitar el tiempo.

Señala que el planteamiento, «que en su momento fue trivializado, posteriormente fue acogido por el Tribunal Colegiado, aunque con el voto salvado de la Presidencia del Tribunal.

Al explicar el voto de la mayoría, la magistrada Tania Yunes explicó que ciertamente  «resulta indispensable que toda orden judicial que autorice una intromisión dentro de la intimidad y datos privados de las personas, -y entre ellos los datos protegidos por el secreto bancario,  establezca el plazo para su ejecución, tal como resulta de la aplicación combinada del Art. 44 de la Constitución y del Código Procesal Penal».

Resalta que anulada aquella orden judicial, «toda la actividad subsiguiente a la misma también es nula, por lo que devinieron en ilegales miles de documentos, contenidos en decenas de discos compactos de data, relacionados con diversas personas físicas y morales que el Ministerio Público pretende vincular a supuestas actividades ilícitas de los imputados».