En la mañana del día de hoy, Andrés Bautista García, por intermedio de sus abogados, Carlos Salcedo Camacho, Antoliano Peralta Romero y Gustavo De Los Santos Coll y Thiaggo Marrero Peralta, solicitaron al juez presidente de la Suprema Corte de Justicia, magistrado Luis Henry Molina, que declare la nulidad del proceso porque «el juez Francisco Ortega Polanco se reconoció incompetente al descartar el delito de asociación de malhechores, único elemento que supuestamente ligaba a su defendido con el senador Tommy Alberto Galán en el caso Odebrecht.
Los representantes legal de Andrés Bautista hicieron la solicitud en el escrito de excepciones e incidentes contemplado en el artículo 305 del Código Procesal Penal sobre el cual debe decidir el presidente de la Suprema Corte de Justicia previo al inicio del juicio de fondo fijado para el 12 de septiembre de 2019.
En su instancia al presidente de la Suprema Corte de Justicia Andrés Bautista García sostiene que, al no haber asociación de malhechores, como constató Ortega Polanco, y no existir ninguna indivisibilidad de la infracción posible entre Tommy Alberto Galán Grullón, único imputado aforado, y Andrés Bautista García, inmediatamente el juez Ortega Polanco dejó de ser competente para fallar cualquier cuestión del fondo con relación a él.
Los abogados señalaron que, al percatarse de la incompetencia, el magistrado Ortega Polanco tenía la obligación de hacerla constar y declinar el expediente por ante el tribunal competente correspondiente, que es el tribunal ordinario, particularmente el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional y no fallar como lo hizo, enviándolo a juicio, cuando le estaba ya prohibido mantener la competencia de la jurisdicción privilegiada, la cual le corresponde solamente al aforado.
Por tanto, el auto de apertura a juicio está viciado de nulidad en razón de que el juez que dictó la decisión es incompetente respecto de Andrés Bautista García lo cual entraña una violación al derecho al juez natural como parte de las garantías del debido proceso, derecho contemplado en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, los cuales tienen el mismo rango constitucional conforme a la Carta Magna.
Igualmente, los abogados de Andrés Bautista García solicitan al presidente de la Suprema Corte de Justicia que reconsidere las exclusiones probatorias solicitadas por el encartado durante la audiencia preliminar dado que el juez Ortega Polanco en su auto no hizo ninguna referencia a la solicitud realizada, admitiendo todas las pruebas del Ministerio Público sin fundamentar su legalidad, a pesar de las objeciones formuladas por la defensa.
La defensa técnica confía en que el presidente de la Suprema Corte de Justicia se erija como juez constitucional y con ello, dicte una resolución que tutele efectivamente el derecho de defensa de Andrés Bautista García y enarbole la supremacía constitucional en el proceso, la cual se le impone a todos los poderes del Estado.